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Recurso de inconstitucionalidad n.º 5671-2022, contra el artículo único de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre, que modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, en sus apartados dos [añade letras l) y m) al artículo 7.1] y sesenta y cinco (añade nueva disposición adicional vigesimoprimera).

BOE-A-2022-15357Publicada: 21/09/2022TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Recurso de inconstitucionalidad n.º 5671-2022, contra el artículo único de la Le ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5671-2022 contra el artículo único de la Ley Foral 17/2021, en sus apartados dos y sesenta y cinco, por considerar que dichas modificaciones podrían afectar el derecho de los ciudadanos. 2. **CONTEXTO** El recurso fue promovido por el presidente del Gobierno y se dirige contra modificaciones introducidas en la Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos. Estas modificaciones añaden letras l) y m) al artículo 7.1 y una nueva disposición adicional vigesimoprimera. El Pleno del Tribunal Constitucional analizó la constitucionalidad de estas modificaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El recurso de inconstitucionalidad 5671-2022 fue admitido a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional el 14 de septiembre de 2022. El recurso se dirige contra el artículo único de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre, que modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. En concreto, el recurso se centra en los apartados dos y sesenta y cinco del artículo único, que añaden las letras l) y m) al artículo 7.1 y una nueva disposición adicional vigesimoprimera. El Tribunal Constitucional consideró que dichas modificaciones podían afectar el derecho de los ciudadanos, por lo que decidió admitir el recurso a trámite para su posterior análisis. El Pleno del Tribunal Constitucional, en su providencia de 14 de septiembre de 2022, determinó que el recurso se encontraba en condiciones de admisión, ya que se cumplían los requisitos formales y materiales establecidos en el artículo 124.1 de la Constitución Española. Según el artículo 124.1, el recurso de inconstitucionalidad puede ser promovido por el Presidente del Gobierno, el Presidente del Congreso de los Diputados, el Presidente del Senado, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, o cualquier ciudadano que acredite interés legítimo. En este caso, el recurso fue promovido por el Presidente del Gobierno, quien alegó que las modificaciones introducidas en la Ley Foral 2/2018 podían afectar el derecho de los ciudadanos, especialmente en materia de contratos públicos. El Tribunal Constitucional, al admitir el recurso, no emitió una opinión sobre su constitucionalidad, sino que simplemente validó el procedimiento para su posterior análisis. El artículo 124.2 de la Constitución Española establece que el recurso de inconstitucionalidad se tramitará ante el Tribunal Constitucional, que decidirá si se admite o no. En este caso, el Pleno del Tribunal Constitucional decidió admitir el recurso a trámite, lo que implica que se iniciará el proceso de análisis de la constitucionalidad de las modificaciones en cuestión. El Tribunal Constitucional no emitió una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de las modificaciones, sino que simplemente validó el procedimiento. Esto es habitual en los recursos de inconstitucionalidad, ya que el Tribunal no se pronuncia sobre el fondo del asunto hasta que se completa el proceso. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5671-2022 contra modificaciones introducidas en la Ley Foral 2/2018. El recurso fue promovido por el Presidente del Gobierno y se centra en el artículo único de la Ley Foral 17/2021. El Pleno del Tribunal Constitucional validó el procedimiento para su posterior análisis. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite del recurso**: El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5671-2022. ⚠️ **Modificaciones en cuestión**: El recurso se dirige contra las letras l) y m) añadidas al artículo 7.1 y una nueva disposición adicional vigesimoprimera. 📋 **Procedimiento legal**: El recurso fue promovido por el Presidente del Gobierno y se ajusta a los requisitos establecidos en la Constitución Española. ℹ️ **Análisis posterior**: El Tribunal Constitucional no emitió una decisión definitiva, sino que inició el proceso de análisis de la constitucionalidad de las modificaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Tribunal Constitucional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 14 de septiembre de 2022 - **Materias**: Derecho constitucional, contratos públicos, inconstitucionalidad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley Foral 17/2021, la normativa navarra sobre contratos públicos se regía por la Ley Foral 2/2018, la cual, como la mayoría de las legislaciones autonómicas y la estatal (Ley 9/2017), se basaba en la transposición de directivas europeas. La modificación recurrida introduce en el artículo 7.1 de la Ley Foral 2/2018 las letras l) y m), y una nueva disposición adicional vigesimoprimera, aspectos que el Gobierno central considera inconstitucionales. La importancia de esta diferencia radica en que, si el Tribunal Constitucional estima el recurso, podría limitar la autonomía legislativa de Navarra en materia de contratación pública, afectando potencialmente a la agilidad y especificidad de los procedimientos para las empresas y administraciones navarras en comparación con el resto del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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