Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TMA/1354/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles.

BOE-A-2023-159Publicada: 05/01/2023MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TMA/1354/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/168 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TMA/1354/2022 modifica la Orden FOM/1687/2015 para actualizar las normas sobre la colocación y dimensiones de las marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves civiles, alineándose con el Anexo 7 del Convenio de Chicago. 2. **CONTEXTO** La Orden FOM/1687/2015 establecía disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves civiles, basándose en el Anexo 7 del Convenio de Chicago. La Orden TMA/1354/2022 modifica dicha orden para adaptarla a los nuevos marcos normativos europeos, incluyendo el Reglamento (UE) 2018/1139. La norma se aplica a las aeronaves civiles y establece requisitos técnicos sobre la colocación y dimensiones de las marcas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TMA/1354/2022 modifica la Orden FOM/1687/2015, que a su vez se basa en el Anexo 7 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), incorporado en España por la Ley 48/1960 y el Real Decreto 384/2015. La Orden TMA/1354/2022 establece que las marcas de nacionalidad y matrícula deben colocarse en la parte superior de la aeronave, paralelas a la línea de vuelo, y que, cuando se exhiba la propia bandera, podrá colocarse en cualquier superficie exterior, a ambos lados de la aeronave. La altura de la franja con los colores de la bandera o la propia bandera debe ser al menos la que corresponda a las marcas de nacionalidad y matrícula según el apartado B del Anexo 7, incluida la reducción del tamaño cuando proceda. Si la superficie sobre la que se pinta o fija la bandera nacional es de uno de los colores de la propia bandera o tiene un diseño que dificulta su identificación, la bandera se enmarcará en un recuadro de otro color, de suficiente grosor para facilitar su distinción. Además, la Orden incluye disposiciones adicionales, transitorias y finales. La disposición adicional única establece que las disposiciones de la orden no podrán suponer incremento de gasto público, ya que se atenderán con las disponibilidades presupuestarias existentes. La disposición transitoria única establece un plazo de cuatro meses para que las aeronaves que no cumplan con los requisitos previstos en el artículo único, apartado seis, adapten su colocación y dimensiones de los colores de la bandera. La disposición final primera establece que la orden se dicta al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo y matriculación de aeronaves. La disposición final segunda establece que la orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma también define la «aeronave pilotada a distancia» como aquellas que son pilotadas por control remoto o «RPA», excluyendo las denominadas «aeronaves autónomas», que son aquellas que están operadas o diseñadas para operar de forma autónoma. Esta definición refleja la distinción entre aeronaves controladas remotamente y aeronaves con capacidad de operación autónoma, lo cual es relevante para la aplicación de las normas de identificación y registro de aeronaves. La Orden TMA/1354/2022 se enmarca en el marco normativo europeo, especialmente en el Reglamento (UE) 2018/1139, que establece normas comunes en el ámbito de la aviación civil y crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea. Esta norma refleja la necesidad de adaptar las regulaciones nacionales a los estándares internacionales y europeos, con el fin de garantizar la seguridad, la identificación y el control de las aeronaves civiles en el espacio aéreo español. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TMA/1354/2022 modifica la Orden FOM/1687/2015 para actualizar las normas sobre la colocación y dimensiones de las marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves civiles. Establece requisitos técnicos sobre la ubicación y tamaño de las banderas, y define claramente el concepto de aeronave pilotada a distancia. La norma se aplica a las aeronaves civiles y se alinea con el marco normativo europeo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Orden FOM/1687/2015** para alinear las normas con el Anexo 7 del Convenio de Chicago. ⚠️ **Definición de aeronave pilotada a distancia** como aquellas controladas remotamente, excluyendo las aeronaves autónomas. 📋 **Requisitos técnicos sobre la colocación y dimensiones de las marcas de nacionalidad y matrícula**. ℹ️ **Plazo de adaptación de cuatro meses** para aeronaves que no cumplan con los requisitos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TMA/1354/2022 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de diciembre de 2022 - **Materias**: Aviación civil, marcas de nacionalidad y matrícula, normativa internacional, seguridad aérea - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden TMA/1354/2022, la normativa española sobre marcas de nacionalidad y matrícula de aeronaves civiles se basaba principalmente en la Orden FOM/1687/2015, que a su vez desarrollaba el Convenio de Chicago y el Reglamento de matriculación de aeronaves. Esta orden distinguía entre aeronaves pilotadas remotamente y las autónomas, una distinción que ya no se ajustaba al nuevo marco europeo. El Reglamento (UE) 2018/1139 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 establecen un régimen común para todos los sistemas de aeronaves no tripuladas, incluyendo las autónomas, y obligan a su registro y a la aplicación de marcas de nacionalidad y matrícula. Esta modificación es crucial para el ciudadano porque armoniza la regulación nacional con la europea, garantizando la seguridad y la trazabilidad de todas las aeronaves no tripuladas, independientemente de su modo de operación, lo que facilita su identificación y control. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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