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Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas generales.

BOE-A-2023-8580Publicada: 05/04/2023Ministerio de Cultura y Deporte

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología para la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden CUD/330/2023 establece la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, así como el contenido de la memoria económica que deben acompañar dichas tarifas. 2. **CONTEXTO** Esta norma se dicta en el marco del derecho de propiedad intelectual español, regulado principalmente por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La Orden busca actualizar y regular la metodología para la fijación de tarifas generales, que deben ser claras, simples y razonables, conforme a los principios establecidos en la normativa vigente. La norma sustituye a la Orden ECD/2574/2015, que fue declarada nula. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo de 2023, aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, así como el contenido de la memoria económica que deben acompañar dichas tarifas. Esta metodología se establece en virtud del artículo 164.4 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que habilita al Ministerio de Cultura y Deporte para su aprobación previa a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. El artículo 164.1 del mencionado texto legal establece que las tarifas generales deben acompañarse de una memoria económica que proporcione una explicación pormenorizada por modalidad tarifaria para cada categoría de usuario. Por su parte, el artículo 164.3 detalla los criterios que deben considerarse para la determinación de las tarifas, entre ellos el valor económico de la utilización de los derechos y el equilibrio justo entre el titular de los derechos y el usuario. La Orden establece que las tarifas generales aprobadas con anterioridad, que sean conformes con la presente norma, continuarán vigentes. Sin embargo, en un plazo de tres meses desde su entrada en vigor, las entidades de gestión deberán comunicar al Ministerio de Cultura y Deporte cuáles tarifas continuarán vigentes y cuáles deberán adaptarse. Las tarifas que no se adapten expresamente dejarán de tener efecto. Además, la Orden incluye disposiciones finales que regulan su título competencial, facultad de desarrollo y entrada en vigor. La entrada en vigor se produce el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se dicta al amparo del artículo 149.1.9 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de propiedad intelectual. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden CUD/330/2023 establece una metodología para la determinación de tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, con el objetivo de garantizar su claridad, simplicidad y razonabilidad. Establece un plazo para la adaptación y vigencia de las tarifas existentes, y se dicta en el marco de la normativa vigente sobre propiedad intelectual. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Metodología para tarifas generales**: Se establece una nueva metodología para la determinación de las tarifas generales, que debe ser clara, simple y razonable. ⚠️ **Adaptación de tarifas existentes**: Las tarifas aprobadas previamente deberán adaptarse en un plazo de tres meses, de lo contrario dejarán de vigente. 📋 **Memoria económica**: Las tarifas generales deben acompañarse de una memoria económica que explique pormenorizadamente cada modalidad tarifaria. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden CUD/330/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de marzo de 2023 - **Materias**: Propiedad intelectual, tarifas generales, entidades de gestión - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tarifas generales, propiedad intelectual, entidades de gestión, memoria económica, metodología, orden ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden CUD/330/2023, la metodología para fijar las tarifas de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual se regulaba por la Orden ECD/2574/2015, la cual fue declarada nula por el Tribunal Supremo debido a un defecto formal en su tramitación, específicamente en la memoria de análisis de impacto normativo. Esta nueva orden, de ámbito nacional, actualiza y aprueba una metodología que, si bien se basa en el mismo marco legal estatal (el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), busca subsanar las deficiencias detectadas. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener enfoques distintos en la gestión de derechos, o directivas europeas que establecen principios generales, esta orden detalla el procedimiento específico para España, afectando directamente a los usuarios de obras protegidas y a las entidades gestoras al establecer las bases para tarifas justas y razonables, lo cual es crucial para la transparencia y el equilibrio económico en el sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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