ResoluciónNacionalvigente

Acuerdo para establecer la capacidad en materia de transporte aéreo, entre la Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España y el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba de la República de Cuba, hecho en Montreal el 3 de octubre de 2022.

BOE-A-2023-8049Publicada: 30/03/2023MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo para establecer la capacidad en materia de transporte aéreo, entre la Di ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** Este acuerdo establece la capacidad de operación aérea entre España y Cuba, aumentando el número de frecuencias disponibles en las rutas acordadas, con un límite de 30 frecuencias para el Aeropuerto Internacional José Martí de La Habana. 2. **CONTEXTO** El acuerdo se basa en el tratado de transporte aéreo entre España y Cuba firmado en 2005. Se busca adaptar la capacidad operativa a las necesidades del mercado. La entrada en vigor del acuerdo se produce en 2022, reemplazando una disposición anterior de 2017. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El acuerdo establece que las autoridades aeronáuticas de España y Cuba, representadas por la Dirección General de Aviación Civil del Reino de España y el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, acuerdan definir la capacidad de operación en materia de transporte aéreo. De conformidad con el artículo 14 del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cuba sobre transporte aéreo, hecho en La Habana el 22 de abril de 2005, las autoridades aeronáuticas de ambas partes establecerán por acuerdo la capacidad a ofrecer en la operación de los servicios aéreos convenidos por las empresas aéreas designadas por cada una de las Partes. En el acuerdo, se establece que ambas autoridades manifiestan la necesidad de aumentar el número de frecuencias disponibles para cada una de las Partes Contratantes, teniendo en cuenta las necesidades actuales del mercado y las que se puedan anticipar. Por ello, acuerdan establecer ilimitadas frecuencias para la explotación de servicios aéreos de las rutas especificadas en el anexo I, Cuadro de Rutas del Acuerdo. Sin embargo, en el caso del Aeropuerto Internacional José Martí de La Habana, debido a la saturación de las instalaciones aeroportuarias de este aeropuerto, se podrá operar un máximo de treinta frecuencias a dicho destino. Además, ambas autoridades reconocen que las empresas aéreas designadas podrán utilizar cualquier tipo de aeronave para la operación de los servicios aéreos convenidos en el cuadro de rutas. El acuerdo establece que la disposición establecida en el presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, es decir, el 3 de octubre de 2022. Este acuerdo reemplaza lo establecido, en materia de capacidad, en el acta de 28 de marzo de 2017. El acuerdo fue firmado en Montreal el 3 de octubre de 2022, en dos copias originales en español, por la delegación del Reino de España, representada por el Director General de Aviación Civil, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raúl Medina Caballero, y por la delegación de la República de Cuba, representada por el Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, Armando Daniel López. El acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 3 de octubre de 2022, fecha de su firma, según se establece en apartado 2. La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez, lo comunicó en Madrid el 22 de marzo de 2023. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo establece una nueva capacidad operativa aérea entre España y Cuba, con un límite de 30 frecuencias para el Aeropuerto José Martí de La Habana. Este acuerdo reemplaza una disposición anterior y entró en vigor el 3 de octubre de 2022. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aumento de frecuencias**: Se establece un número ilimitado de frecuencias para las rutas acordadas, salvo en el Aeropuerto José Martí de La Habana, donde se limita a 30. ⚠️ **Saturación aeroportuaria**: La limitación de 30 frecuencias se debe a la saturación de las instalaciones del Aeropuerto José Martí. 📋 **Entrada en vigor**: El acuerdo entró en vigor el 3 de octubre de 2022, fecha de su firma. ℹ️ **Reemplazo de disposición anterior**: Este acuerdo reemplaza lo establecido en el acta de 2017. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (entre España y Cuba) - **Fuente**: Acuerdo internacional administrativo firmado en Montreal el 3 de octubre de 2022 - **Tipo**: Acuerdo bilateral - **Fecha**: 3 de octubre de 2022 - **Materias**: Transporte aéreo, capacidad operativa, rutas aéreas, cooperación aeronáutica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: capacidad aérea, rutas aéreas, Aeropuerto José Martí, cooperación internacional, transporte aéreo entre España y Cuba ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este acuerdo bilateral entre España y Cuba, firmado en Montreal en 2022, actualiza el marco de capacidad para el transporte aéreo establecido previamente en 2017, reemplazándolo. A diferencia de normativas estatales o directivas europeas que suelen regular la capacidad de forma más generalizada o a través de licencias específicas, este acuerdo se centra en la liberalización de frecuencias entre ambos países, permitiendo un número ilimitado para la mayoría de las rutas, salvo una restricción para La Habana debido a la saturación aeroportuaria. Esta diferencia es relevante para el ciudadano, ya que una mayor capacidad y liberalización de frecuencias puede traducirse en más opciones de vuelo, mayor competencia y potencialmente tarifas más bajas en los trayectos entre España y Cuba. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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