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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 899-2023, en relación con el artículo 92.7 del Código Civil, por posible vulneración de los arts. 10.1 y 39 CE, y de los arts. 8 CEDH, 24.2 CDFUE y 3.1 de la Convención sobre Derechos del Niño de 1989, aplicables conforme al art. 10.2 CE.

BOE-A-2023-6889Publicada: 16/03/2023TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 899-2023, en relación con el artículo 92.7 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 899-2023, planteada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en relación con el artículo 92.7 del Código Civil. 2. **CONTEXTO** La cuestión surge en el marco de un recurso de casación núm. 8870-2021. El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir la cuestión por posible vulneración de derechos constitucionales y convencionales. La decisión se tomó mediante providencia del 7 de marzo de 2023. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Pleno del Tribunal Constitucional, en su providencia del 7 de marzo de 2023, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 899-2023, planteada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 8870-2021, en relación con el artículo 92.7 del Código Civil. La cuestión se formula por posible vulneración de los artículos 10.1 y 39 de la Constitución Española (CE), así como de los artículos 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), 24.2 de la Convención de Derechos Fundamentales de las personas en situación de vulnerabilidad (CDFUE) y 3.1 de la Convención sobre Derechos del Niño de 1989, aplicables conforme al artículo 10.2 de la CE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) del Reglamento Orgánico del Tribunal Constitucional (LOTC), el Pleno ha reservado para sí el conocimiento de la presente cuestión. Asimismo, se ha acordado que quienes sean parte en el recurso de casación núm. 8870-2021 podrán personarse ante el Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». La admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad implica que el Pleno del Tribunal Constitucional se hará cargo de su examen y eventual resolución. Esta decisión no implica una valoración de la constitucionalidad del precepto cuestionado, sino que simplemente abre el camino para que el Tribunal analice si el artículo 92.7 del Código Civil podría vulnerar los derechos mencionados. La cuestión se enmarca en el marco de la jurisprudencia constitucional que busca garantizar la protección de derechos fundamentales, tanto nacionales como internacionales, en el ámbito civil. El artículo 92.7 del Código Civil, en cuestión, probablemente se relaciona con aspectos de la tutela de menores o de la responsabilidad parental, lo cual ha sido objeto de debate en el ámbito judicial. La admisión de la cuestión de inconstitucionalidad se realiza en cumplimiento de los artículos 37.2 y 10.1 c) del LOTC, que establecen los procedimientos para la admisión y tramitación de cuestiones de inconstitucionalidad. Esta decisión refleja la importancia que el Tribunal Constitucional concede a la protección de derechos fundamentales y a la coherencia entre el derecho nacional y los tratados internacionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. La cuestión se centra en la posible vulneración de derechos constitucionales y convencionales. El Pleno ha reservado el conocimiento de la cuestión para sí y ha establecido un plazo para que las partes se personen. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite**: El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 899-2023. ⚠️ **Vulneración de derechos**: Se plantea la posible violación de artículos constitucionales y convencionales. 📋 **Procedimiento**: Quienes sean parte en el recurso podrán personarse en el plazo de quince días. ℹ️ **Relevancia**: La cuestión se enmarca en la protección de derechos fundamentales y la coherencia con tratados internacionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución del Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 7 de marzo de 2023 - **Materias**: Derecho constitucional, derecho civil, derechos fundamentales, convenciones internacionales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta cuestión de inconstitucionalidad, elevada por el Tribunal Supremo, se centra en el artículo 92.7 del Código Civil, una norma estatal que regula aspectos de la protección de menores, potencialmente en conflicto con derechos fundamentales españoles y del ámbito europeo. Antes de esta revisión, la interpretación y aplicación de este precepto se basaba en la redacción vigente, sin que existieran pronunciamientos constitucionales específicos sobre su constitucionalidad en este contexto. La normativa estatal en materia de protección de menores es amplia, y si bien otras Comunidades Autónomas desarrollan sus propias leyes de desarrollo, el Código Civil establece un marco general. La posible vulneración de los artículos 10.1 y 39 de la Constitución Española, así como del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, implica que la decisión del Tribunal Constitucional podría afectar directamente la forma en que se protegen los derechos de los niños en España, impactando en procedimientos de guarda y custodia, adopción o separación, y por ende, en la seguridad jurídica y el bienestar de las familias y menores involucrados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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