Orden JUS/876/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 1988 sobre ciertos modelos del Registro Civil.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden JUS/876/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden de 26 de may ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Esta modificación se produce para adaptar el modelo 9 al nuevo régimen legal establecido por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. El artículo 67 de la Ley 20/2011 y la disposición adicional cuarta regulan el supuesto de fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento. Establecen que, en este caso, el Registro Civil debe mantener un archivo sin efectos jurídicos para la constancia de los hechos, y que los progenitores pueden otorgar un nombre al nacido sin vida. El modelo 9, aprobado en 1988, no contemplaba estas nuevas normas, ya que su terminología y estructura no permitían la inclusión de un nombre ni la adecuada documentación del supuesto. Por ello, se aprobó un nuevo modelo, el número 9 bis, que incorpora el contenido previsto en el artículo 67 y en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011. Además, el modelo 9 bis debe incluirse en las lenguas cooficiales del Estado, lo cual garantiza la igualdad lingüística y el acceso a la información en todos los territorios. La modificación se realiza mediante el artículo único de la Orden JUS/876/2023, que establece que el modelo 9 bis se aprueba como anexo a esta orden y se añade a los modelos aprobados por la Orden de 1988. La disposición final única establece la entrada en vigor de la Orden, sin indicar una fecha específica, lo que sugiere que entra en vigor al ser publicada. En cuanto a la práctica, el modelo 9 bis se utiliza en la Oficina General del Registro Civil, donde se expide una acta, se otorga una licencia de inhumación si es solicitada por los progenitores, y se archiva en el “Arxiu de nascuts sense vida després dels sis mesos de gestació”, según la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011. También se incluye una nota que recuerda que, según el artículo 67.3 de la Ley del Registro Civil, la declaración debe acompañarse del certificado médico firmado por al menos dos facultativos, quienes deben afirmar bajo su responsabilidad que no existe duda razonable sobre la relación materno-filial. Esta norma busca garantizar una adecuada y actualizada documentación en el Registro Civil, respetando los derechos de los progenitores y la normativa vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden JUS/876/2023 introduce un nuevo modelo para declarar nacidos sin vida tras los seis meses de gestación, adaptándose a la Ley 20/2011. Este modelo se incluye en las lenguas cooficiales y requiere certificado médico. La norma busca garantizar la correcta documentación en el Registro Civil. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Se modifica el modelo 9 del Registro Civil para incluir el caso de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación. ⚠️ El modelo 9 no se adaptaba a la Ley 20/2011, que permite otorgar un nombre al nacido sin vida. 📋 El modelo 9 bis debe incluirse en las lenguas cooficiales del Estado. ℹ️ La declaración debe acompañarse de un certificado médico firmado por dos facultativos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden JUS/876/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de julio de 2023 - **Materias**: Registro Civil, Nacimiento, Defunción, Documentación legal - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, la normativa del Registro Civil, específicamente la Orden de 1988, utilizaba un modelo (el número 9) para declarar alumbramientos de criaturas abortivas que ya no se ajustaba a la Ley del Registro Civil de 2011. Esta ley, de ámbito estatal y que se alinea con tendencias europeas de reconocimiento de derechos parentales incluso en casos de pérdida gestacional avanzada, introdujo la posibilidad de inscribir en un archivo sin efectos jurídicos a los nacidos sin vida tras seis meses de gestación y de otorgarles nombre. La diferencia principal radica en que el modelo anterior no contemplaba esta opción de nombrar al nacido sin vida, ni su terminología era la adecuada. Esta modificación, aprobada por el Ministerio de Justicia, es crucial para el ciudadano porque le permite formalizar el reconocimiento y la memoria de su hijo nacido sin vida, ofreciendo un cauce legal y emocional para la expresión del duelo y el ejercicio de sus derechos parentales, algo que antes no era posible de forma explícita en el registro. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────