Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Malta al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Malta al ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** España acepta la adhesión de Malta al Convenio de La Haya de 1970 sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, lo que permite la cooperación judicial entre ambos países en este ámbito. 2. **CONTEXTO** El Convenio de La Haya de 1970 establece un marco para la obtención de pruebas en el extranjero en asuntos civiles o mercantiles. Malta se adherió al convenio en 2011, pero su entrada en vigor dependió de la aceptación por parte de otros Estados Contratantes. España aceptó dicha adhesión en 2024, lo que permitió la vigencia del convenio entre ambos países. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de España declara su aceptación de la adhesión de Malta al Convenio de La Haya de 1970 sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil. Según el artículo 39, párrafo 4, esta aceptación permite que la adhesión de Malta tenga efecto en las relaciones entre Malta y los Estados Contratantes que hayan declarado su aceptación. La entrada en vigor del convenio entre España y Malta se produce el 20 de octubre de 2012, según el párrafo 5 del artículo 39. Malta, al adherirse al convenio, realizó varias declaraciones. En primer lugar, se reservó el derecho de aceptar solo las Comisiones Rogatorias redactadas en inglés, conforme al artículo 4, párrafo 2. La Autoridad Central designada para Malta fue el Fiscal General, según el artículo 2. Además, Malta declaró que su adhesión solo sería efectiva tras la aprobación de una decisión del Consejo Europeo que autorizara su adhesión, según la declaración del 1 de agosto de 2012. Sin embargo, en enero de 2024, Malta retiró dicha declaración, lo que implica que su adhesión al convenio no se aplicará en España, a menos que se cumplan los requisitos previos establecidos. Este retiro de la declaración no afecta la vigencia del convenio entre España y Malta, ya que la entrada en vigor del convenio entre ambos países se produjo el 20 de octubre de 2012, según el párrafo 5 del artículo 39. Sin embargo, la retirada de la declaración de Malta en 2024 podría generar incertidumbre sobre la aplicación del convenio en el futuro, a menos que se realicen nuevos trámites. La Resolución de España, firmada por la Secretaria General Técnica el 12 de febrero de 2024, confirma la aceptación de la adhesión de Malta, pero no aborda directamente el retiro de la declaración de 2012, lo que sugiere que el convenio sigue vigente entre ambos países, aunque con posibles limitaciones derivadas de la declaración retirada. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** España aceptó la adhesión de Malta al Convenio de La Haya de 1970, lo que permitió su entrada en vigor entre ambos países. Sin embargo, Malta retiró una declaración que limitaba su adhesión, lo que podría afectar su aplicación en el futuro. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ España acepta la adhesión de Malta al Convenio de La Haya de 1970. ⚠️ Malta retiró una declaración que limitaba su adhesión al convenio. 📋 La entrada en vigor del convenio entre España y Malta fue el 20 de octubre de 2012. ℹ️ La aplicación del convenio depende de la aprobación de una decisión del Consejo Europeo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Europea - **Fuente**: Resolución de España - **Tipo**: Declaración de aceptación - **Fecha**: 12 de febrero de 2024 - **Materias**: Derecho internacional privado, cooperación judicial, obtención de pruebas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta declaración, la adhesión de Malta al Convenio de La Haya de 1970 sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil ya estaba en vigor para España desde 2012, pero la normativa actual aclara la aceptación formal de dicha adhesión por parte de España, un paso necesario tras la retirada de una declaración previa de Malta relacionada con procedimientos de la Unión Europea. Esta situación contrasta con la normativa estatal general que regula la cooperación jurídica internacional, y aunque el Convenio de La Haya es un instrumento internacional ratificado por numerosos países, la particularidad de esta declaración radica en la gestión de la adhesión de Malta, que requirió la aprobación de la UE y la aceptación explícita de los Estados miembros. Para el ciudadano, esta aclaración formaliza y consolida un canal de cooperación jurídica más eficiente, facilitando la obtención de pruebas en litigios transfronterizos con Malta, lo que agiliza y abarata los procesos judiciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────