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Conflicto positivo de competencia número 497-2024 contra el contrato denominado "Servicio de asistencia técnica para el diseño de un servicio estable de captación, sensibilización, fidelización y formación de familias interesadas en el acogimiento de niños, niñas y adolescentes cuya tutela la tienen las Administraciones Públicas" (Expediente: 232904PAS002), licitado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

BOE-A-2024-3278Publicada: 21/02/2024TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Conflicto positivo de competencia número 497-2024 contra el contrato denominado ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 497-2024 promovido por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, relacionado con un contrato licitado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. 2. **CONTEXTO** El conflicto surge en el marco de un contrato público licitado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con el objetivo de diseñar un servicio de asistencia técnica para el acogimiento de menores. El Gobierno de Madrid cuestiona la competencia del Ministerio en la gestión de este tipo de contratos. El Tribunal Constitucional ha decidido admitir el conflicto a trámite para analizar la competencia territorial en materia de acogimiento de menores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Tribunal Constitucional, mediante la providencia de 13 de febrero de 2024, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia número 497-2024 promovido por el Gobierno de la Comunidad de Madrid. Este conflicto se relaciona con el contrato denominado «Servicio de asistencia técnica para el diseño de un servicio estable de captación, sensibilización, fidelización y formación de familias interesadas en el acogimiento de niños, niñas y adolescentes cuya tutela la tienen las Administraciones Públicas», licitado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (expediente: 232904PAS002). El conflicto positivo de competencia es un mecanismo previsto en el artículo 101.2 de la Constitución Española, que permite a las comunidades autónomas cuestionar la competencia del Estado en materia de ordenación territorial, cuando esta afecte a su ámbito de competencia. En este caso, el Gobierno de Madrid sostiene que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 no tiene competencia para licitar y gestionar este tipo de contratos, ya que la materia está regulada por las comunidades autónomas. El Tribunal Constitucional ha decidido admitir el conflicto a trámite, lo que significa que se iniciará el procedimiento para analizar si existe un conflicto de competencia entre el Estado y la Comunidad de Madrid. Para ello, se solicitará a las partes la presentación de escritos y se fijará una fecha para la audiencia. El Tribunal ha señalado que, en virtud del artículo 101.2 de la Constitución, el conflicto positivo de competencia se admite cuando se alega que el Estado está ejerciendo una competencia que le corresponde a las comunidades autónomas, o viceversa. En este caso, el Gobierno de Madrid alega que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 no tiene competencia para licitar y gestionar contratos relacionados con el acogimiento de menores, ya que esta materia está regulada por las comunidades autónomas. El Tribunal ha señalado que, para resolver el conflicto, será necesario analizar si la materia en cuestión está comprendida en la competencia exclusiva del Estado o si corresponde a las comunidades autónomas. Además, se deberá determinar si la licitación del contrato afecta a la competencia territorial de la Comunidad de Madrid. El Tribunal Constitucional ha decidido admitir el conflicto a trámite, lo que implica que se iniciará el procedimiento para resolver la cuestión planteada. Este procedimiento puede tener implicaciones importantes en la organización de los servicios de acogimiento de menores en España, ya que podría afectar a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 497-2024. Se analizará si el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 tiene competencia para licitar y gestionar el contrato en cuestión. El procedimiento continuará con la presentación de escritos y una audiencia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite del conflicto positivo de competencia**: El Tribunal Constitucional ha decidido admitir el conflicto para analizar la competencia del Estado frente a la Comunidad de Madrid. ⚠️ **Cuestión de competencia territorial**: El conflicto se centra en si el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 tiene competencia para licitar y gestionar contratos relacionados con el acogimiento de menores. 📋 **Procedimiento judicial**: Se iniciará el procedimiento con la presentación de escritos y una audiencia. ℹ️ **Relevancia en la organización de servicios sociales**: El resultado del conflicto podría afectar a la distribución de competencias en materia de acogimiento de menores. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Tribunal Constitucional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 13 de febrero de 2024 - **Materias**: Competencia territorial, contratos públicos, acogimiento de menores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: conflicto positivo de competencia, Tribunal Constitucional, Ministerio de Derechos Sociales, Comunidad de Madrid, acogimiento de menores ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La admisión a trámite de este conflicto positivo de competencia por el Tribunal Constitucional, promovido por la Comunidad de Madrid contra un contrato del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, pone de manifiesto una tensión competencial en materia de protección a la infancia. Previamente, la regulación del acogimiento familiar se ha abordado tanto a nivel estatal como autonómico, con normativas que varían entre las Comunidades Autónomas, si bien el Estado establece marcos generales. La Comunidad de Madrid, al impugnar este contrato estatal destinado a diseñar un servicio de captación y formación de familias acogedoras, sugiere una discrepancia sobre quién ostenta la competencia principal en la organización y desarrollo de estas políticas. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que puede afectar la uniformidad y la eficacia de los servicios de acogimiento, así como la claridad en las responsabilidades administrativas y el acceso a la información y apoyo para las familias interesadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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