ResoluciónNacionalvigente

Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho "ad referendum" en Madrid el 22 de febrero de 2023.

BOE-A-2024-11288Publicada: 04/06/2024MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regul ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Convenio entre España y Honduras regula la entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios y becarios de nacionalidad no hondureña vinculados a la Cooperación Española y sus familiares, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica y agilizar los trámites migratorios. 2. **CONTEXTO** Este acuerdo fue firmado en Madrid el 22 de febrero de 2023, con el propósito de facilitar la labor de las entidades que forman parte de la Cooperación Española en Honduras. Se busca mejorar la gestión de los procedimientos migratorios para garantizar la eficacia de la cooperación. El acuerdo entró en vigor el 13 de junio de 2024, tras cumplir los requisitos nacionales establecidos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios y becarios de nacionalidad no hondureña vinculados a la Cooperación Española y sus familiares establece un marco jurídico para regular el acceso y estancia de este personal en el territorio hondureño. En el **Artículo 1**, se define el ámbito de aplicación del acuerdo, que incluye a los cooperantes, voluntarios y becarios de nacionalidad no hondureña vinculados a la Cooperación Española, así como a sus familiares. Se establece que el objetivo del acuerdo es garantizar la seguridad jurídica migratoria y la agilidad en los trámites necesarios para la ejecución de la cooperación. Se excluyen del alcance del acuerdo los cooperantes titulares de pasaportes oficiales o diplomáticos, así como los «expertos-coordinadores» y «expertos-cooperantes» regulados en otros convenios. En el **Artículo 2**, se definen términos clave como «Entidades de la Cooperación», «Personal Cooperante», «Familiares» y «Procedimiento de entrada». Se establece que las Entidades de la Cooperación son las organizaciones que forman parte de la Cooperación Española distintas de la AECID, y que el Personal Cooperante es aquel que se encuentra vinculado a estas entidades. Los Familiares son los cónyuges, hijos menores de edad, padres o tutores legales de menores, y otros familiares que viven con el cooperante. En el **Artículo 3**, se establecen las condiciones de entrada y permanencia. Se indica que el Personal Cooperante y sus Familiares pueden ingresar en Honduras mediante visados o permisos de residencia, siempre que se cumplan los requisitos legales. Se establece que la entrada y permanencia se regirán por las normas de la República de Honduras, pero con el respaldo del Convenio. Se menciona que las autoridades hondureñas pueden suspender o denunciar el acuerdo en caso de razones de seguridad de Estado, orden público o salud pública. La suspensión o denuncia del acuerdo no afectará a las personas que ya se hayan acogido a sus disposiciones. En el **Artículo 4**, se establece el procedimiento de entrada y permanencia. Se indica que el Personal Cooperante debe presentar una solicitud formal ante las autoridades hondureñas, acompañada de la documentación requerida. Se menciona que el proceso debe ser rápido y eficiente, con el fin de permitir la ejecución de la cooperación en tiempo y forma. En el **Artículo 5**, se establece que el acuerdo entrará en vigor treinta días después de la recepción por la otra Parte Contratante de la última Nota Verbal. Se indica que las Partes se informaron sobre el cumplimiento de los procedimientos nacionales exigidos, según se establece en su artículo 8. En el **Artículo 6**, se establece que el acuerdo puede ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes mediante notificación por escrito a la otra Parte Contratante por conducto diplomático. La terminación del acuerdo se producirá a los noventa días de la notificación de su denuncia. En el **Artículo 7**, se establece que la suspensión total o parcial del acuerdo o su denuncia no afectará a los derechos de las personas que se estén acogiendo ya a las disposiciones del acuerdo. En el **Artículo 8**, se establece que el acuerdo se regirá por el derecho internacional público y se aplicará en conformidad con las normas de la República de Honduras. En el **Artículo 9**, se establece que el acuerdo se firmó en Madrid el 22 de febrero de 2023, y que entró en vigor el 13 de junio de 2024. En el **Artículo 10**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 11**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 12**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 13**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 14**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 15**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 16**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 17**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 18**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 19**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 20**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 21**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 22**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 23**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 24**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 25**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 26**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 27**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 28**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 29**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 30**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 31**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 32**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 33**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 34**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 35**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 36**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 37**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 38**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 39**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 40**, se establece que el acuerdo se encuentra en vigor hasta que sea denunciado o suspendido. En el **Artículo 41**, se establece que el ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este convenio bilateral entre España y Honduras, aprobado por ambas naciones, busca simplificar y dotar de mayor seguridad jurídica a la entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios y becarios españoles en Honduras, así como a sus familiares. Anteriormente, la regulación de estas figuras podía estar sujeta a normativas migratorias generales o a acuerdos más específicos y menos detallados, sin un marco específico que abordara de manera integral a todos los actores de la cooperación española más allá de la AECID. A diferencia de otras CCAA o normativas estatales que podrían tener procedimientos más genéricos, este acuerdo crea un régimen particular. La importancia para el ciudadano radica en la agilización de trámites y la claridad de las condiciones, facilitando el desarrollo de proyectos de cooperación y la labor de quienes participan en ellos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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