ResoluciónNacionalvigente

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas por familiares dependientes de miembros de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Londres el 16 de septiembre de 2024.

BOE-A-2024-22296Publicada: 30/10/2024MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución establece la aplicación provisional del Acuerdo entre España y el Reino Unido sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas por familiares dependientes de miembros de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, entrando en vigor el 15 de octubre de 2024. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo fue firmado en Londres el 16 de septiembre de 2024, con el objetivo de permitir a los familiares dependientes de empleados diplomáticos o consulares de una Parte, que se encuentran en misión en el territorio de la otra Parte, ejercer actividades remuneradas bajo condiciones similares a los nacionales del Estado receptor. La Resolución convierte este acuerdo en vigente provisionalmente, tras la aprobación del Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución convierte en vigente el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas por familiares dependientes de miembros de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, firmado en Londres el 16 de septiembre de 2024. Este acuerdo establece que los familiares dependientes de empleados diplomáticos o consulares de una Parte, que se encuentran en misión en el territorio de la otra Parte, podrán ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, bajo condiciones similares a los nacionales de dicho Estado, siempre que obtengan la autorización correspondiente. El Acuerdo se estructura en doce artículos, donde el **Artículo 1** define el objeto del acuerdo, estableciendo que se aplica a los familiares dependientes de personas que no son nacionales del Estado receptor y que son empleados del Estado acreditante en una misión diplomática u oficina consular. Estos familiares pueden ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, siempre que no estén sujetas a normas internacionales como la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 o la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. El **Artículo 2** define a los familiares dependientes como aquellos que formen parte del hogar del miembro de la misión diplomática o consular y que dependan económicamente de él. Estos familiares pueden incluir cónyuges, hijos menores, hijos mayores dependientes, padres o hermanos menores, siempre que estén en condiciones de sostenerse económicamente. El **Artículo 3** establece que los familiares dependientes pueden ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, siempre que obtengan la autorización correspondiente. Esta autorización se otorga por el Estado receptor, de acuerdo con las normas internas de cada Parte. El **Artículo 4** establece que los familiares dependientes no pueden ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor si dichas actividades están sujetas a normas internacionales o acuerdos bilaterales. Además, el Estado receptor puede establecer condiciones adicionales para la autorización de estas actividades. El **Artículo 5** establece que los familiares dependientes no pueden ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor si dichas actividades son contrarias a las normas internas del Estado receptor o si se consideran una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública. El **Artículo 6** establece que los familiares dependientes pueden ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, siempre que no estén sujetas a normas internacionales o acuerdos bilaterales. El **Artículo 7** establece que los familiares dependientes pueden ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, siempre que no estén sujetas a normas internacionales o acuerdos bilaterales. El **Artículo 8** establece que los familiares dependientes pueden ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, siempre que no estén sujetas a normas internacionales o acuerdos bilaterales. El **Artículo 9** establece que los familiares dependientes pueden ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, siempre que no estén sujetas a normas internacionales o acuerdos bilaterales. El **Artículo 10** establece que las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para aplicar el presente acuerdo. El **Artículo 11** establece que cualquiera de las Partes puede denunciar el acuerdo mediante notificación a la otra Parte, y la denuncia surtirá efectos seis meses después de la notificación. El **Artículo 12** establece que el acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha de la última notificación, realizada mediante canje de notas diplomáticas entre las Partes, por las que se confirme el cumplimiento de sus respectivas formalidades internas. La Resolución establece que el acuerdo se aplica provisionalmente desde el 15 de octubre de 2024, tras la aprobación del Consejo de Ministros. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución convierte en vigente el Acuerdo entre España y el Reino Unido sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas por familiares dependientes de miembros de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, entrando en vigor el 15 de octubre de 2024. Este acuerdo permite a los familiares dependientes de empleados diplomáticos o consulares de una Parte, que se encuentran en misión en el territorio de la otra Parte, ejercer actividades remuneradas bajo condiciones similares a los nacionales del Estado receptor. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación provisional del Acuerdo**: El acuerdo entra en vigor el 15 de octubre de 2024. ⚠️ **Condiciones de autorización**: Los familiares dependientes deben obtener la autorización del Estado receptor. 📋 **Definición de familiares dependientes**: Incluyen cónyuges, hijos menores, padres o hermanos menores. ℹ️ **Exclusión de normas internacionales**: Las actividades no pueden estar sujetas a normas internacionales como la Convención de Viena. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Resolución del Consejo de Ministros - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 23 de octubre de 2024 - **Materias**: Derecho internacional, derecho consular, derecho diplomático, derechos de familiares dependientes - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este acuerdo bilateral entre España y el Reino Unido, la normativa aplicable a los familiares dependientes de personal diplomático y consular se regía principalmente por las Convenciones de Viena de 1961 y 1963, que si bien permitían el ejercicio de actividades remuneradas, solían requerir autorizaciones específicas y podían estar sujetas a ciertas restricciones, a diferencia de lo que aquí se establece con un enfoque más amplio y recíproco. Otras Comunidades Autónomas no tienen competencias directas en este ámbito, siendo una materia de política exterior y relaciones internacionales gestionada por el Estado central. La aprobación de este acuerdo por parte de ambos países, y su posterior aplicación provisional mediante resolución, otorga una mayor facilidad y claridad a los familiares dependientes para acceder al mercado laboral en el Estado receptor, lo cual es relevante para el ciudadano al facilitar su integración y autonomía económica durante su estancia en el país. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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