Instrucción de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la aplicación del artículo 44.4 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y de modificación de la Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.
¿Qué dice esta ley?
**Qué es** Una orden de la administración pública que regula cómo los hospitales y centros de salud comunican electrónicamente los nacimientos al Registro Civil. Simplifica el trámite para inscribir a los recién nacidos sin papeleos físicos innecesarios. **A quién afecta** Principalmente a padres y madres que dan a luz en hospitales o clínicas, y a las propias instituciones sanitarias. También a los registradores civiles (funcionarios que tramitan estos registros) y a cualquiera que necesite certificados de nacimiento después. **Qué cambia** El sistema de comunicación entre centros sanitarios y Registro Civil se moderniza: los hospitales envían directamente los datos de nacimientos de forma digital, lo que acelera la inscripción y evita que los padres tengan que llevar documentos físicos al registro. Los plazos se cumplen más fácilmente y se reducen errores administrativos. **Cuándo entra en vigor** Desde el 3 de julio de 2025. Esta instrucción actualiza la anterior de 2015 para adaptarse a nuevas tecnologías y procedimientos digitales que ya estaban en marcha.
💬 Contexto ciudadano
La presente instrucción aclara la aplicación del artículo 44.4 de la Ley del Registro Civil tras su reforma por la Ley de igualdad trans y LGTBI, que eliminó el requisito de matrimonio para inscribir la filiación de hijos de dos mujeres. Anteriormente, la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (LTRHA) de 2006 solo contemplaba la filiación matrimonial para este supuesto, generando una posible duda de interpretación con la redacción previa del artículo 44.5 de la Ley del Registro Civil. La modificación actual amplía un derecho ya existente para parejas casadas, extendiéndolo a parejas de mujeres no casadas, lo cual es una mejora significativa para el ciudadano al garantizar la igualdad y el reconocimiento de la filiación en diversas estructuras familiares, sin que ello suponga un conflicto normativo, sino una extensión del derecho reconocido. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────