Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 11/1981, de 18 de noviembre, de Creación del Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero.

BOE-A-2012-5931Publicada: 04/05/2012COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOPV-LEY — Ley 11/1981, de 18 de noviembre, de Creación del Centro para el Ahorro y Desarro ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** Jurisdicción: ES (País Vasco) | Fuente: ES-BOPV (Boletín Oficial del País Vasco) | Órgano: Parlamento Vasco / Gobierno Vasco | Tipo: Ley Ordinaria Autonómica | Fecha: 18 de noviembre de 1981 | Identificador: Ley 11/1981 | Idioma original: Español | Materias: Energía, Minería, Administración Autonómica, Organismos Públicos | Ámbito: Comunidad Autónoma del País Vasco | Relevancia IW: **INFORMATIVA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Crea el Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero (CADEM), un organismo público vasco autónomo responsable de impulsar el ahorro energético, desarrollar nuevas energías renovables e investigar recursos mineros y geológicos. --- **CONTEXTO** En 1981, el Gobierno Vasco recientemente constituido asume competencias propias en materia energética y minera conforme al Estatuto de Autonomía. Ante la urgencia de políticas de ahorro en un contexto de elevados consumos, la Comunidad Autónoma decide crear un organismo especializado que concentre las actuaciones dispersas en ahorro, energías renovables (hidroeléctrica, cogeneración) e investigación minera. Esta ley responde a esa estrategia de especialización institucional. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La ley establece que el CADEM es un Organismo Autónomo de la Administración del País Vasco con personalidad jurídica y autonomía administrativa y económica (art. 1). Se adscribe al Departamento de Industria (art. 3) y cuenta con un Consejo de Dirección —compuesto por un Presidente y seis Consejeros nombrados por el Gobierno, cinco a propuesta del Titular de Industria y uno de la Universidad del País Vasco— y un Director General responsable de la gestión operativa (art. 7). Sus funciones específicas comprenden: impulsar actuaciones de ahorro y cogeneración; promover y apoyar proyectos de energía hidroeléctrica y renovables (excluyendo residuos de fisión nuclear); estudiar y participar en nuevas energías; fomentar investigación tecnológica energética; e investigar yacimientos minerales y recursos geológicos (art. 4). El Centro puede realizar actos de gestión y disposición conforme a legislación vigente (art. 5). La financiación proviene de créditos presupuestarios autonómicos y estatales, subvenciones de entidades públicas y privadas e ingresos de sus propias actividades (art. 6). El Gobierno Vasco comparecerá semestralmente ante la Comisión de Ordenación Territorial y Política Sectorial para informar sobre actividades, patrimonio y situación financiera; anualmente presentará una Memoria de gestión (art. 8). El procedimiento de deliberación del Consejo se ajusta a la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** La ley crea una institución pública vasca especializada en impulsar el ahorro de energía, desarrollar fuentes de energía limpia (renovables, hidroeléctrica) e investigar minería y geología. Funciona como organismo autónomo con sus propios órganos de gobierno y presupuesto. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Estructura competencial clara**: El CADEM concentra en un único organismo las funciones dispersas de ahorro, energías renovables e investigación minera, ganando eficiencia y especialización en estas materias de competencia autonómica. 📋 **Governance y control público**: Requiere Consejo de Dirección con participación de universidad (I+D+i) e informes semestrales ante el Parlamento sobre gestión patrimonial y financiera, garantizando transparencia. ℹ️ **Relevancia histórica-normativa**: Esta ley de 1981 sentó las bases institucionales para las posteriores políticas vascas de energías renovables y transición energética; aunque es histórica, permanece vigente como marco habilitante de competencias autonómicas en materia energética. ⚠️ **Financiación plurisource pero presupuestaria dependencia**: El CADEM depende primariamente de asignaciones presupuestarias autonómicas y estatales; las actividades deben ser autosuficientes o requieren aportaciones públicas continuas. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 11/1981, el País Vasco no contaba con un organismo específico dedicado al ahorro energético, desarrollo de energías renovables y investigación minera, ya que estas competencias estaban dispersas en distintas administraciones. Esta norma se inscribe en el marco del Estatuto de Autonomía, que otorga competencias propias a la Comunidad Autónoma en materia energética y minera. Su importancia radica en la creación del CADEM, que centraliza y especializa las políticas en estos sectores, marcando un avance en la organización institucional autonómica frente a la estructura estatal y europea, que aún no contaban con un marco tan específico para estos temas.

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