Real DecretoNacionalvigente

Auto de 23 de marzo de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que adopta la suspensión de la vigencia del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, en relación con la inclusión en el catálogo de la especie "micropterus salmoides" o "black bass".

BOE-A-2012-5594Publicada: 27/04/2012TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Auto de 28 de marzo de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** Jurisdicción: ES | Fuente: ES-BOE-REA | Órgano: Tribunal Supremo, Sala Tercera | Tipo: Auto de medidas cautelares | Fecha: 28.03.2012 | Identificador: Pieza de medidas cautelares, Recurso 184/2012 | Idioma: Español | Materias: Derecho administrativo; Medio ambiente; Fauna y flora; Acto administrativo | Ámbito: Nacional | Relevancia IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Tribunal Supremo paraliza temporalmente la inclusión del black bass (*micropterus salmoides*) en el catálogo oficial de especies exóticas invasoras mientras se resuelve el recurso administrativo interpuesto por la Asociación Española de Black Bass contra el Real Decreto que creó ese listado. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 1628/2011 estableció el catálogo español de especies exóticas invasoras, incluyendo al black bass, pez de agua dulce utilizado en la actividad pesquera deportiva. La Asociación Española de Black Bass impugnó ante la jurisdicción contencioso-administrativa la inclusión de esta especie. Mientras la sentencia se resuelve, la Sala Tercera accedió a suspender cautelarmente esa parte de la norma para evitar daños irreparables a los intereses en juego. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Auto adopta la **suspensión de la vigencia del Real Decreto 1628/2011**, pero únicamente "en relación con la inclusión en el Catálogo de la especie *micropterus salmoides* o black bass". Esta suspensión opera como medida cautelar dentro del incidente de cautelas pendiente de la pieza procesal derivada del recurso contencioso-administrativo número 184/2012. La decisión se fundamenta en la potestad de la Sala Tercera para dictar medidas cautelares en el recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). El requisito de la "apariencia de buen derecho" se estima concurrente en este caso: existen argumentos serios sobre la regularidad del acto impugnado que justifican su paralización. El Auto también resuelve sobre costas procesales, acordando que **no procede efectuar expresa condena en costas** respecto al incidente de medidas cautelares. Finalmente, ordena la publicación de la parte dispositiva del Auto en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 134.2 de la LJCA, asegurando la notoriedad de la suspensión y su eficacia general. La Sala está integrada por los Magistrados Pedro José Yagüe Gil, Manuel Campos Sánchez-Bordona, Eduardo Espín Templado, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat y María Isabel Perelló Doménech. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Tribunal Supremo frena temporalmente la norma que prohibía pescar black bass en España. Esto deja en suspenso esa parte del decreto mientras se resuelve en juicio si la prohibición fue legal o no. No es una sentencia definitiva, solo una pausa para no perjudicar a quien pesca estos peces mientras se falla. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Carácter temporal y cautelar**: Esta suspensión es provisional y se mantiene solo mientras tramita el recurso. No prejuzga la sentencia final ni es decisión sobre el fondo. 📋 **Efectividad inmediata**: La suspensión opera desde la publicación en BOE conforme a la LJCA. Durante este período, la regulación del catálogo sobre black bass no es aplicable. ⚠️ **Riesgo de reversibilidad**: El TS puede revocar esta cautela si cambian las circunstancias o si estima que no concurren ya los requisitos. La resolución final del fondo del recurso puede dejarla sin efecto. ℹ️ **Ámbito administrativo y transfronterizo**: Esta decisión afecta a normas nacionales de implementación de regulaciones comunitarias sobre especies invasoras. Consulte la legislación comunitaria (Directiva 2014/101/UE) para entender el contexto regulatorio mayor. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1628/2011, no existía un catálogo estatal formal de especies exóticas invasoras en España, lo que generaba una regulación fragmentada entre las comunidades autónomas y la Unión Europea. Este documento refleja la importancia de una normativa uniforme para evitar conflictos entre diferentes niveles de gobierno y garantizar una protección eficaz del medio ambiente. La suspensión cautelar del Real Decreto muestra la necesidad de equilibrar la protección ecológica con los derechos de los ciudadanos y las actividades económicas, destacando la complejidad de la regulación ambiental en el marco de la UE.

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