Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 7 de marzo de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima la cuestión de ilegalidad planteada en relación con la letra b) del artículo 292 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

BOE-A-2012-5592Publicada: 27/04/2012TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Sentencia de 7 de marzo de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima la cuestión de ilegalidad planteada en relación con la letra b) del artículo 292 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-STS | ÓRGANO: Tribunal Supremo, Sala Tercera (Sección Segunda) | TIPO: Sentencia (cuestión de ilegalidad) | FECHA: 7.03.2012 | IDENTIFICADOR: CIL 1/2011 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Derecho de Aguas, Dominio Público Hidráulico, Derecho Administrativo (0630 / 0610) | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Tribunal Supremo declara ilegal la norma que obligaba a aplicar automáticamente un multiplicador (coeficiente 4) al calcular los cánones o tasas que pagan quienes usan agua de ríos y embalses públicos españoles. El coeficiente debe determinarse según cada caso concreto, no de forma rígida. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 606/2003 regula cómo se gestionan las concesiones de agua (permisos para usar ríos, embalses, acuíferos públicos) y fija el sistema de cobro de cánones (canon es el precio que paga el usuario por ese derecho de uso). Un tribunal regional cuestionó si la regla del coeficiente 4 obligatorio era conforme a Derecho, y el Supremo fue preguntado para resolver esa duda. Esta jurisprudencia afecta a miles de concesionarios de agua en España y a sus cálculos de pagos periódicos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Tribunal Supremo estima la cuestión de ilegalidad y declara que la letra b) del artículo 292 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 606/2003, de 23 de mayo) es nula. Esa disposición normativa preceptuaba que "*en todo caso se aplicará el coeficiente 4 de mayoración*", lo que imponía a la Administración la aplicación automática e invariable de un multiplicador numérico independientemente de las circunstancias del aprovechamiento específico. El Supremo razona que esta regla rígida vulnera principios básicos del Derecho Administrativo, especialmente la discrecionalidad administrativa vinculada y el principio de proporcionalidad. La fijación de cánones no puede ser un mero ejercicio aritmético mecánico, sino que requiere valoración de elementos particulares de cada concesión: tipo de uso, volumen, zona geográfica, impacto ambiental, capacidad económica del usuario. La norma declarada ilegal impedía esa graduación y flexibilidad que exige la buena administración. La sentencia ordena que esta declaración sea comunicada al tribunal que la planteó y se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) conforme al procedimiento de la Ley 29/1998 de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No se imponen costas procesales. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Ya no se puede aplicar automáticamente ese multiplicador por 4 en todos los casos de pago de cánones de agua. Cada situación tiene que evaluarse por separado, considerando sus características propias. Los concesionarios afectados pueden impugnar los cálculos anteriores que se hicieron con esa regla ahora declarada ilegal. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de reclamación**: Los concesionarios que pagaron cánones bajo esta regla nula pueden solicitar devoluciones o correcciones de pagos anteriores mediante los mecanismos administrativos o judiciales correspondientes. ⚠️ **Necesidad de recalificación**: La Administración competente debe revisar y recalcular los cánones de todas las concesiones vigentes que fueron liquidadas bajo el criterio del coeficiente 4 automático. 📋 **Vinculación para tribunales inferiores**: Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo es obligatoria de hecho para todas las Audiencias Provinciales y juzgados que conozcan de recursos sobre esta materia. ℹ️ **Impacto transfronterizo**: España suscribe convenios de gestión de cuencas internacionales (Duero, Tajo, Ebro, Guadiana con Portugal; Garona con Francia). Una modificación en el régimen español de cánones puede tener proyección en negociaciones sobre aprovechamientos compartidos. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan en la sentencia recogida. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2012, la normativa estatal, especialmente el Real Decreto 606/2003, establecía un coeficiente fijo de 4 para calcular los cánones de agua, sin considerar las particularidades de cada caso. Esta norma contrastaba con el marco de la Unión Europea, que exigía una regulación más flexible y adaptada a las condiciones locales, así como con las prácticas de las Comunidades Autónomas, que en muchos casos aplicaban criterios más específicos. La importancia de esta sentencia radica en que establece un equilibrio entre la uniformidad estatal y la adaptabilidad local, reforzando el principio de proporcionalidad y la adecuación de las tasas a las realidades concretas.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →