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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 80/1978, de 28 de diciembre, por la que se modifica el artículo 18 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, relativo a constitución de cotos sociales.

BOE-A-1979-863Publicada: 12/01/1979JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Ley 80/1978, de 28 de diciembre, por la que se modifica el artículo 18 de la Ley ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 80/1978 modifica el artículo 18 de la Ley 1/1970, de Caza, permitiendo que terrenos enclavados no sometidos a régimen cinegético especial, siempre que no excedan el 35% del coto social, puedan integrarse en el coto con derechos y obligaciones iguales, siempre que se obtenga el acuerdo del Ministerio de Agricultura y se respete el informe previo de las entidades propietarias. **2. CONTEXTO** La Ley 1/1970 establecía normas sobre la constitución y gestión de cotos sociales, con el objetivo de regular el uso de terrenos para la caza. La Ley 80/1978 introduce una modificación para flexibilizar la integración de terrenos no cinegéticos en cotos sociales, ampliando su alcance y adaptándose a necesidades prácticas. Esta norma fue aprobada por las Cortes el 28 de diciembre de 1978 y promulgada por el Presidente de las Cortes, Juan Carlos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La modificación del artículo 18 de la Ley 1/1970, mediante la Ley 80/1978, introduce un nuevo párrafo (número 7) que establece condiciones específicas para la inclusión de terrenos enclavados en cotos sociales. Según el texto: *«Siete. Cuando en un coto social existan terrenos enclavados no sometidos a régimen cinegético especial, cuya superficie total no exceda del treinta y cinco por ciento del coto establecido, el Ministerio de Agricultura podrá acordar que dichos terrenos enclavados formen parte del coto social con iguales derechos y obligaciones que los integrados en el mismo. Si los terrenos afectados pertenecieran a los municipios y las provincias será necesario el informe previo de las entidades propietarias.»* Esta norma se enmarca en el marco legal de la caza, regulando la organización territorial de los cotos sociales. La modificación permite que terrenos no sujetos a régimen cinegético, pero adyacentes al coto, puedan ser incorporados, siempre que respeten el límite del 35% del área total del coto. El Ministerio de Agricultura actúa como órgano competente para autorizar esta integración, lo que implica un control estatal sobre la expansión de los cotos. Además, se establece que, en caso de que los terrenos pertenezcan a municipios o provincias, se requiere un informe previo de las entidades propietarias, lo que refleja la necesidad de coordinación entre niveles de gobierno y particulares. La norma no elimina el régimen cinegético especial para los terrenos enclavados, sino que los integra al coto social bajo condiciones específicas. Esto permite una mayor flexibilidad en la gestión de los cotos, pero también impone obligaciones claras para garantizar la compatibilidad con las normas vigentes. La redacción del artículo 18, al añadir este párrafo, refleja una adaptación a la realidad territorial, donde los cotos sociales suelen abarcar áreas complejas con terrenos de uso diverso. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 80/1978 permite la integración de terrenos no cinegéticos en cotos sociales, siempre que no superen el 35% del área total. Esta modificación busca equilibrar la expansión de los cotos con la necesidad de respetar el régimen legal vigente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Límite del 35%**: Los terrenos enclavados no pueden superar el 35% del coto social. ⚠️ **Control del Ministerio**: Solo el Ministerio de Agricultura puede autorizar la integración. 📋 **Informe previo**: En caso de propiedad municipal o provincial, se requiere un informe. ℹ️ **Flexibilidad territorial**: Permite adaptar los cotos a la realidad de los terrenos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 80/1978 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de diciembre de 1978 - **Materias**: Caza, Uso de suelo, Gestión territorial - **Relevancia**: ALTA (modifica normativa clave sobre cotos sociales) **Palabras clave**: coto social, régimen cinegético, Ministerio de Agricultura, terrenos enclavados, límite de superficie. **Total de palabras**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 80/1978, la regulación de los cotos sociales en España estaba establecida por la Ley 1/1970, que limitaba la constitución de cotos a terrenos sometidos a régimen cinegético especial. Esta norma estatal era más restrictiva que las normas autonómicas vigentes en algunas Comunidades Autónomas, que permitían mayor flexibilidad en la definición de cotos sociales. A su vez, la normativa europea, a través del Tratado de Roma, establecía principios de protección del medio ambiente y uso sostenible de la tierra, que influían en la regulación estatal. La importancia de esta modificación radica en que permite una adaptación más práctica y flexible a las necesidades reales de gestión cinegética, al tiempo que mantiene un marco jurídico claro y controlado.

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