Ley 12/1982, de 28 de diciembre, de ampliación del límite de concesión de créditos a la reestructuración y reconversión industrial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOPV — Ley 12/1982, de 28 de diciembre, de ampliación del límite de concesión de créditos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN / ES (País Vasco) — FUENTE / ES-BOPV — ÓRGANO / Parlamento Vasco — TIPO / Ley Ordinaria — FECHA / 28 de diciembre de 1982 — IDENTIFICADOR / Ley 12/1982 — IDIOMA ORIGINAL / Español — MATERIAS / Derecho administrativo, política industrial, financiación pública, reestructuración empresarial — ÁMBITO / Comunidad Autónoma del País Vasco — RELEVANCIA IW / INFORMATIVA **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Amplía los límites presupuestarios de crédito disponibles en el País Vasco durante el ejercicio de 1982 para financiar programas de reestructuración y reconversión industrial, incrementando los fondos que el Gobierno Vasco podía comprometer a través de su Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial ante la demanda real de ayudas que superaba las previsiones iniciales. **CONTEXTO** En 1982, el País Vasco afronta un proceso de reestructuración industrial durante la crisis económica. La Ley de Presupuestos Generales de la CAPV (Ley 3/1982) había previsto límites iniciales de crédito para estas ayudas, pero la evaluación de necesidades reales durante los primeros meses del ejercicio (enero-agosto 1982) evidenciaba que la demanda de sectores y empresas en crisis superaría significativamente las previsiones. Esta norma amplía los límites manteniéndose dentro del marco presupuestario general, utilizando mecanismos de reasignación interna. **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La disposición adicional cuarta de la Ley 3/1982 había establecido un límite inicial de 2.000 millones de pesetas para créditos destinados a reestructuración industrial. El Artículo Primero amplía este importe en 1.300 millones de pesetas, elevando el total disponible a 3.300 millones para el ejercicio de 1982, siempre canalizado a través de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial. El Artículo Segundo aumenta en 1.000 millones de pesetas el límite de avales (*garantías*) que la Comunidad Autónoma puede prestar sobre operaciones de crédito de esa Sociedad. Este mecanismo de aval permite a la entidad pública respaldar financiación privada sin desembolso directo inmediato, facilitando su acceso a crédito en los mercados. Para compatibilizar estos incrementos con el límite global presupuestario de 10.000 millones de pesetas fijado en el artículo 30 de la Ley de Presupuestos, el Artículo Tercero reduce en 1.000 millones de pesetas el límite específico para organismos autónomos y entidades institucionales. La Administración Vasca evaluó que el límite inicial de 5.500 millones en ese apartado resultaba excesivo conforme a la demanda real en los primeros ocho meses del ejercicio. **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno Vasco necesitaba más dinero para ayudar a empresas en dificultades durante 1982, así que amplió sus límites de crédito disponibles. Consiguió hacerlo sin sobrepasar el presupuesto total al reasignar fondos de otros programas que no se estaban utilizando con la intensidad prevista. **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Norma histórica sin aplicación vigente**: Esta ley tiene carácter meramente histórico-documental. Los límites expresados en pesetas y las estructuras administrativas referenciadas (Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial) corresponden a un contexto de más de cuatro décadas. No tiene aplicabilidad normativa en la actualidad. ℹ️ **Valor para historia del derecho autonómico**: Ilustra cómo las Comunidades Autónomas con competencias en política industrial adaptaban sus mecanismos de financiación intraejercicio antes de la actual arquitectura de fondos estructurales europeos, programas europeos de apoyo empresarial y sistemas de gobernanza presupuestaria contemporánea. ℹ️ **Norma de alcance complementario**: No ostenta autonomía normativa. Modifica y depende de la Ley 3/1982, de 24 de marzo (Presupuestos Generales CAPV). Su comprensión completa requiere consulta obligada a aquella norma base, especialmente artículos 30 y disposición adicional cuarta. **PIE AI ACT** ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 12/1982, el País Vasco, como comunidad autónoma, tenía límites presupuestarios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de 1982 para financiar la reestructuración industrial, pero estos no eran suficientes para cubrir la demanda real. Esta norma ampliaba esos límites, permitiendo al Gobierno Vasco comprometer más recursos a través de su Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial. Este ajuste era crucial para responder a la crisis económica y garantizar apoyo a sectores en dificultad, destacando la flexibilidad del sistema estatal y autonómico frente a necesidades emergentes.