Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/1982, de 11 de febrero, autorizando al Gobierno Vasco a enajenar el Colegio Menor "Pascual de Andagoya".

BOE-A-2012-5531Publicada: 26/04/2012COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOPV-LEY — Ley 2/1982, de 11 de febrero, autorizando al Gobierno Vasco a enajenar el Colegi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOPV-LEY | ÓRGANO: Parlamento Vasco | TIPO: Ley Ordinaria | FECHA: 11 de febrero de 1982 | IDENTIFICADOR: Ley 2/1982 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Bienes públicos, Patrimonio autonómico, Administración autonómica | ÁMBITO: Autonómico (País Vasco) | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Autoriza al Gobierno Vasco a enajenar (vender) el Colegio Menor «Pascual de Andagoya» ubicado en Vitoria a la Diputación Foral de Álava. La venta forma parte de un intercambio de patrimonios para dotar de sedes adecuadas a ambas administraciones según sus necesidades. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** En 1982, el Gobierno Vasco requería instalaciones apropiadas para crear la Academia de formación de la futura Policía Autónoma de Euskadi. La Diputación Foral de Álava gestionaba el Centro de Educación Especial de Arcaute, que reunía óptimas condiciones para este propósito. Se negoció un acuerdo: la Diputación cede el Centro de Arcaute al Gobierno Vasco, y el Gobierno Vasco cede a cambio el Colegio Menor «Pascual de Andagoya» que la Comunidad poseía. La Diputación continuaría la labor de Educación Especial en el Colegio cedido. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La ley consta de tres artículos de contenido técnico y ejecutivo. El **artículo primero** autoriza la enajenación directa a la Diputación Foral del inmueble «Colegio Menor Pascual de Andagoya» en Vitoria-Gasteiz, sobre finca de 5.000 metros cuadrados en el término del «Batán», en confluencia del camino de Salvatierrabide y carretera de Berrosteguieta. La descripción registral especifica: colinda norte con ambos viales; sur y oeste con resto de finca municipal de Vitoria; este con propiedad de Pedro Gil. Inscrita en el Registro de la Propiedad bajo referencias: Tomo 2152, Libro 801, Folio 223, Finca 62.374. Requería previa desafectación (*desafectación del Servicio Público*) del Colegio como bien patrimonial afecto a fin público. El **artículo segundo** establece el precio total de enajenación en **119.842.870 pesetas** —cantidad acordada entre ambas Corporaciones y objeto de conformidad por parte de la Diputación. El **artículo tercero** encomienda al Departamento de Economía y Hacienda, mediante la Dirección de Patrimonio, la ejecución de los trámites administrativos necesarios para efectividad de lo dispuesto en la Ley. La Exposición de Motivos enfatiza la «importancia de esta finalidad social» —continuidad de Educación Especial— como justificación de la utilidad pública de la enajenación y su aprobación por Ley Parlamentaria. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Parlamento Vasco autorizó en 1982 que el Gobierno vendiera a la Diputación un colegio ubicado en Vitoria por casi 120 millones de pesetas. A cambio, Álava cedía otro edificio más idóneo para formar policías vascos, y continuaría dedicando el colegio vendido a educación especial. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Transacción de bienes públicos con rango legal.** Toda enajenación de patrimonio autonómico de esta magnitud requería aprobación parlamentaria explícita, ahora supersedida por régimen de autorización presupuestaria. ✅ **Cooperación interinstitucional con continuidad de fines sociales.** El acuerdo Comunidad-Diputación preservaba la dedicación educativa del inmueble, confluyendo en beneficio público. ℹ️ **Verificación registral esencial.** Confirmar en Registro de la Propiedad de Vitoria el estado actual de la finca y si la Diputación completó la inscripción a su nombre tras 1982. ⚠️ **Formalidad de desafectación.** La Ley condicionaba la venta a previa desafectación como bien de servicio público; verificar en archivo de Patrimonio vasco que se cumplió este requisito formal antes de dar por ejecutada la operación. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 2/1982, el régimen de propiedad y enajenación de bienes públicos estaba regulado por normas estatales y, en algunos casos, por normativas autonómicas más generales. La Ley 2/1982 representa un caso específico de regulación autonómica en el País Vasco, permitiendo al Gobierno Vasco enajenar un bien inmueble con fines de reordenación del patrimonio público. Este tipo de normativa autonómica contrasta con el marco estatal y con las normas de la Unión Europea, que suelen ser más generales y menos específicas en materia de gestión de bienes públicos. La importancia de este contexto radica en mostrar cómo las comunidades autónomas pueden adaptar su legislación a necesidades locales, en contraposición a las normas más uniformes de nivel estatal y europeo.

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