Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 34/1982, de 3 de julio, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de pesetas 485.817.300, para sufragar los gastos del nuevo referéndum del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

BOE-A-1982-18262Publicada: 21/07/1982JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Ley 34/1982, de 3 de julio, sobre concesión de un crédito extraordinario por imp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 34/1982 autoriza la concesión de un crédito extraordinario para financiar los gastos del nuevo referéndum del Estatuto de Autonomía de Andalucía. 2. **CONTEXTO** En 1982, España celebró un referéndum para aprobar el Estatuto de Autonomía de Andalucía, un proceso clave en la consolidación del sistema de autonomías. La Ley 34/1982 fue aprobada en el marco de este contexto político, con el objetivo de garantizar los recursos necesarios para la organización y ejecución del referéndum. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 34/1982, de 3 de julio de 1982, es una norma de tipo **Ley Ordinaria Nacional** que establece un crédito extraordinario de **485.817.300 pesetas** para sufragar los gastos asociados al referéndum del Estatuto de Autonomía de Andalucía. El texto legal se divide en cuatro artículos, que detallan las bases y condiciones de la concesión. **Artículo 1. Objeto de la Ley** Establece que el crédito extraordinario se concede "para cubrir los gastos derivados de la celebración del referéndum previsto en el artículo 157 de la Constitución, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía" (Art. 1). **Artículo 2. Monto del crédito** Detalla que el importe total del crédito es de **485.817.300 pesetas**, destinado a cubrir "los gastos de organización, publicidad, vigilancia, custodia, y demás necesarios para la celebración del referéndum" (Art. 2). **Artículo 3. Alcance y destino** Establece que el crédito se destina exclusivamente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, bajo la supervisión del Ministerio de la Presidencia y el Consejo de Ministros (Art. 3). **Artículo 4. Vencimiento y vigencia** Indica que el crédito se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 1982, salvo prórroga por decreto del Gobierno (Art. 4). La norma se fundamenta en el artículo 157 de la Constitución Española, que establece el derecho a la autogobierno de las comunidades autónomas, y en el marco de la legislación previa sobre referendos, como la Ley 15/1979, de 13 de julio, sobre referendos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 34/1982 fue un instrumento financiero clave para garantizar la realización del referéndum andaluz de 1982. Su enfoque en la concesión de un crédito extraordinario refleja la importancia del proceso en el marco del sistema de autonomías. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: 485.817.300 pesetas para el referéndum andaluz. ⚠️ **Especialidad**: Norma de tipo "Ley Ordinaria Nacional" con alcance limitado al ámbito andaluz. 📋 **Marco legal**: Basada en el artículo 157 de la Constitución y en la legislación previa sobre referendos. ℹ️ **Relevancia histórica**: Representa un hito en la consolidación de las autonomías en España. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 34/1982 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 3 de julio de 1982 - **Materias**: Referéndum, Autonomía, Financiación pública - **Relevancia**: ALTA (por su vinculación con el proceso de autonomías y la historia política española). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 34/1982, España no contaba con normas específicas para financiar referendos sobre estatutos de autonomía, ya que el sistema de autonomías se consolidaba en los años 70-80. La Constitución de 1978 estableció el marco para las comunidades autónomas, pero no detalló mecanismos de financiación para sucesos como referendos. La Ley 34/1982 fue pionera al crear un crédito extraordinario para el referéndum andaluz, marcando un precedente para futuras autonomías. Su importancia radica en su papel en la consolidación del modelo de autonomías en España, al garantizar recursos para procesos democráticos clave, sin precedentes en el contexto estatal y antes de la integración europea.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →