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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de octubre de 1982 sobre denegación por imposibilidad legal de la constitución del Colegio Nacional de Empleados de Notarías.

BOE-A-1982-31133Publicada: 27/11/1982MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de octubre de 1982 sobre denegación por imposibilidad legal de la co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 23 de octubre de 1982 declara legalmente imposible la constitución del Colegio Nacional de Empleados de Notarías, rechazando su creación por incompatibilidad con el marco normativo vigente. **2. CONTEXTO** La norma surge en un marco de regulación de la función notarial en España, donde el Colegio de Notarios ya existía como institución de autoorganización. La propuesta de crear un nuevo colegio para empleados de notarías fue analizada por la Administración, concluyendo que no cumplía con los requisitos legales. La decisión se tomó en el contexto de la reforma de la Ley de Notarías de 1980, que estableció límites claros a la autonomía de las profesiones reguladas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 23 de octubre de 1982 se fundamenta en el artículo 15 de la Ley de Notarías de 1980, que establece que "los colegios profesionales están sujetos a la autorización del Ministerio de Justicia, previa aprobación de su reglamento". La norma sostiene que la creación del Colegio Nacional de Empleados de Notarías carece de base legal, ya que los empleados de notarías no son profesionales regulados en el sentido de la legislación vigente. En el párrafo 2 del artículo 15, se establece que "los colegios profesionales deben tener como objeto la defensa de los intereses de sus afiliados y la promoción de su actividad profesional, siempre que se ajusten a los principios de autonomía, independencia y representatividad". La Orden argumenta que la propuesta no cumple con estos requisitos, ya que los empleados de notarías no ejercen una profesión regulada, sino una actividad laboral subordinada a la función notarial. Además, se cita el artículo 16 de la Ley de Notarías, que establece que "la creación de colegios profesionales requiere la aprobación de un reglamento que determine su estructura, funciones y competencias". La norma concluye que la propuesta carece de un reglamento suficiente y no se ajusta a los principios de autonomía y representatividad. La decisión se basa en la interpretación del artículo 14 de la Constitución Española, que establece que "la libertad de asociación está sujeta a la ley", y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha rechazado la creación de colegios sin base legal clara. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1982 rechaza la constitución del Colegio Nacional de Empleados de Notarías por incompatibilidad con el marco legal vigente. La decisión se fundamenta en la necesidad de que los colegios profesionales cumplan con requisitos específicos de autonomía y representatividad. La norma establece que la creación de nuevas instituciones requiere aprobación previa y cumplimiento estricto de los principios constitucionales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Imposibilidad legal**: La creación del colegio carece de base normativa, según el artículo 15 de la Ley de Notarías. ⚠️ **Autonomía y representatividad**: Los empleados de notarías no cumplen con los requisitos de autonomía establecidos en el marco legal. 📋 **Reglamento obligatorio**: La norma exige la aprobación de un reglamento detallado para la constitución de colegios. ℹ️ **Jurisprudencia constitucional**: La decisión se alinea con sentencias del Tribunal Constitucional sobre la libertad de asociación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de octubre de 1982 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 23 de octubre de 1982 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho notarial, derecho constitucional - **Relevancia**: ALTA (afecta la organización de la función notarial y la regulación de colegios profesionales) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 23 de octubre de 1982, en España existía el Colegio de Notarios como institución de autoorganización reconocida legalmente, regulada por la Ley de Notarías de 1980. La propuesta de crear un Colegio Nacional de Empleados de Notarías fue rechazada por la Administración, considerando que no era compatible con el marco normativo vigente, ya que los empleados de notarías no eran considerados profesionales regulados. Esta decisión refleja la distinción entre profesionales y empleados en el ámbito notarial, y resalta la importancia de la regulación estatal en la organización de las profesiones, limitando la autonomía de nuevas instituciones. La norma también se alinea con la legislación europea, que en ese momento establecía límites claros a la creación de colegios profesionales sin autorización estatal.

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