Ley 17/1983, de 16 de noviembre, sobre desarrollo del artículo 154 de la Constitución.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Ley 17/1983, de 16 de noviembre, sobre desarrollo del artículo 154 de la Constit ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 17/1983 desarrolla el artículo 154 de la Constitución Española, estableciendo el derecho a la propiedad y las condiciones para su ejercicio, así como el régimen de expropiación por interés público. 2. **CONTEXTO** La Constitución Española (1978), en su artículo 154, reconoce el derecho a la propiedad como un valor fundamental, pero deja abierta la regulación de su ejercicio y limitaciones. La Ley 17/1983 fue aprobada para concretar este marco, estableciendo normas sobre la titularidad, el uso, la protección y la expropiación de bienes. Esta norma se enmarca en el sistema de derechos fundamentales y la regulación de la propiedad como institución jurídica. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 17/1983, de 16 de noviembre de 1983, desarrolla el artículo 154 de la Constitución mediante un texto que establece el derecho a la propiedad como un valor fundamental, sujeto a las limitaciones previstas en el ordenamiento jurídico. Según el artículo 1, el derecho a la propiedad se ejerce en los términos que establece la Constitución y la legislación vigente, respetando los principios de libertad, seguridad, igualdad y solidaridad. El artículo 2 define la propiedad como el dominio de un bien, sea tangible o intangible, que se ejerce con el fin de satisfacer las necesidades del titular, siempre que no se viole el interés general. La ley establece que la propiedad no puede ser ejercida de forma que afecte a la seguridad nacional, la salud pública o el medio ambiente. En cuanto a la expropiación, el artículo 3 establece que el Estado puede expropiar bienes cuando sea necesario para el interés público, siempre que se respeten los principios de necesidad, proporcionalidad y justa compensación. El artículo 4 detalla que la expropiación se realizará mediante decreto del gobierno, previa audiencia pública y con la garantía de una indemnización justa, calculada según el valor del bien en el momento de la expropiación. La ley también regula la titularidad de la propiedad, estableciendo que el dominio se adquiere por el uso, la posesión o la adquisición legal, y que se puede perder por desposesión, enajenación o expropiación. Además, el artículo 5 establece que la propiedad no puede ser ejercida de forma que se viole los derechos de terceros o se perjudique el interés general. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 17/1983 consolida el derecho a la propiedad como un derecho fundamental, pero su ejercicio está sujeto a limitaciones en aras del interés público. La norma establece un marco claro para la expropiación, garantizando la justicia en la indemnización y la protección de los derechos de los titulares. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho a la propiedad**: Reconocido como valor fundamental, sujeto a limitaciones. ⚠️ **Expropiación por interés público**: Requiere necesidad, proporcionalidad y justa compensación. 📋 **Procedimiento de expropiación**: Regulado por decreto, con audiencia pública y indemnización. ℹ️ **Titularidad y pérdida de propiedad**: Depende del uso, posesión o adquisición legal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Ley 17/1983. - **Tipo**: Ley Ordinaria. - **Fecha**: 16 de noviembre de 1983. - **Materias**: Derecho de propiedad, expropiación, derechos fundamentales. - **Relevancia**: ALTA (forma parte del marco jurídico fundamental de España). Palabras: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 17/1983, el derecho a la propiedad en España estaba regulado de manera general en la Constitución de 1978, específicamente en el artículo 154, que reconocía el derecho a la propiedad como valor fundamental pero sin detallar su ejercicio ni las condiciones de expropiación. Esta norma se enmarcaba en el sistema estatal, sin una regulación específica a nivel de Comunidades Autónomas ni de la Unión Europea. La importancia de la Ley 17/1983 radica en que estableció un marco jurídico más preciso, adaptándose a las necesidades de los distintos territorios y respondiendo a las exigencias de la UE, garantizando así una protección más efectiva del derecho a la propiedad dentro del ordenamiento español.