Ley OrgánicaNacionalvigente

Ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo, de Comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras.

BOE-A-1984-11619Publicada: 26/05/1984Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo, de Comparecencia ante las Comisiones de Inve ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley Orgánica 5/1984 establece el deber de comparecencia personal ante Comisiones de Investigación del Congreso y Senado, define los requisitos para la formulación de requerimientos, y tipifica como delito la desobediencia voluntaria. Establece garantías para proteger derechos constitucionales durante el proceso. **2. CONTEXTO** La Constitución Española (1978) atribuye a las Cámaras Legislativas la facultad de crear Comisiones de Investigación. Sin embargo, para garantizar su eficacia y respetar los derechos de los ciudadanos, se necesitaba un marco normativo que regule el ejercicio de esta facultad. La Ley Orgánica complementa el ordenamiento jurídico, asegurando que los procedimientos sean legales y respetuosos con la dignidad humana. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Orgánica 5/1984 regula la comparecencia obligatoria ante Comisiones de Investigación, estableciendo normas sobre la formulación de requerimientos, derechos de los ciudadanos y sanciones por incumplimiento. - **Artículo 1**: Obliga a todos los ciudadanos españoles y residentes en España a comparecer personalmente ante las Comisiones de Investigación. La comparecencia debe realizarse en forma personal, salvo excepciones previstas en los Reglamentos de las Cámaras. - **Artículo 2**: Detalla los requisitos para la formulación de requerimientos. La citación debe ser fehaciente y emitida por la Presidencia de la Cámara correspondiente. El plazo para comparecer no puede ser inferior a tres días. Para personas jurídicas, el requerimiento se dirige a sus representantes legales, quienes pueden ser acompañados por personas designadas por el órgano de administración. - **Artículo 3**: Establece que el acto de comparecencia se regirá por los Reglamentos de las Cámaras. El ciudadano puede ser acompañado por una persona designada, previa conformidad del Presidente de la Comisión. Si se detectan indicios de criminalidad, la Comisión notifica a la Mesa de la Cámara para que se informe al Ministerio Fiscal. - **Artículo 4**: Define como delito de desobediencia grave el incumplimiento voluntario de un requerimiento válido. La Presidencia de la Cámara puede emitir una ulterior citación si existen causas justificadas para la incomparecencia. - **Artículo 5**: Establece que los gastos derivados del comparecimento serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Cámara, tras justificación. La norma garantiza la protección de derechos constitucionales (intimidad, honor, secreto profesional, cláusula de conciencia) mediante la vigilancia de las Mesas de las Cámaras (Artículo 2, apartado 2). Además, establece que los funcionarios públicos deben ser notificados a su superior jerárquico al ser citados (Artículo 2, apartado 4). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Orgánica 5/1984 equilibra la necesidad de investigación legislativa con la protección de derechos fundamentales. Establece un marco legal claro para la comparecencia obligatoria, con sanciones por incumplimiento y garantías para los ciudadanos. Su aplicación asegura la legalidad del proceso y la eficacia de las Comisiones de Investigación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de comparecencia**: Todos los ciudadanos y residentes deben comparecer personalmente ante las Comisiones de Investigación. ⚠️ **Sanciones por incumplimiento**: La desobediencia voluntaria se tipifica como delito grave. 📋 **Procedimiento formal**: Los requerimientos deben ser fehacientes y cumplir plazos mínimos. ℹ️ **Protección de derechos**: Se salvaguardan la intimidad, el honor y el secreto profesional durante el proceso. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Ley Orgánica 5/1984. - **Tipo**: Ley Orgánica. - **Fecha**: 24 de mayo de 1984. - **Materias**: Derecho constitucional, derecho administrativo, derecho procesal. - **Relevancia**: ALTA (establece un marco normativo fundamental para la actividad de las Comisiones de Investigación). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley Orgánica 5/1984, no existía un marco jurídico específico que regulara la comparecencia obligatoria ante las Comisiones de Investigación del Congreso y Senado, lo que generaba incertidumbre sobre los derechos de los ciudadanos durante estos procesos. Esta norma se inscribe en el sistema estatal español, complementando la Constitución de 1978, que ya otorgaba a las Cámaras Legislativas la facultad de crear dichas comisiones. A nivel de la Unión Europea, no existe una norma equivalente que regule directamente esta figura, aunque los derechos de los ciudadanos en investigaciones públicas están protegidos por el derecho europeo. La importancia de esta ley radica en garantizar la transparencia, la legalidad y la protección de los derechos fundamentales en el ejercicio de la función de investigación legislativa.

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