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Ley Orgánica 2/1985, de 29 de abril, de reforma del Código Penal en materia de delitos contra la Hacienda Pública

BOE-A-1985-7397Publicada: 30/04/1985JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Ley Orgánica 2/1985, de 29 de abril, de reforma del Código Penal en materia de d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley Orgánica 2/1985 establece un marco penal para combatir el fraude fiscal, derogando el artículo 37 de la Ley 50/1977 y modificando el régimen de delitos fiscales en el Código Penal. **2. CONTEXTO** La Constitución Española (artículo 31.1) establece que todos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica. Para garantizar este principio, el legislador introdujo en 1977 el delito fiscal en el Código Penal. Sin embargo, la prevención del fraude fiscal no fue efectiva, lo que motivó la reforma. La Ley Orgánica 2/1985 busca mejorar el sistema penal fiscal, eliminando obstáculos procesales y mejorando la prevención del fraude. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Orgánica 2/1985, de 29 de abril de 1985, reforma el Código Penal en materia de delitos contra la Hacienda Pública, con el objetivo de mejorar la prevención del fraude fiscal y garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de justicia y igualdad. La reforma se basa en la necesidad de adecuar el régimen penal fiscal a la realidad del fraude fiscal, que persiste en muchos casos, incluso tras la introducción del delito fiscal en 1977. La Ley 50/1977 introdujo el delito fiscal en el artículo 319 del Código Penal, pero su aplicación fue limitada por el artículo 37, que exigía el agotamiento de la vía administrativa antes de que la Administración tributaria promoviera la acción penal. Esta disposición fue considerada un obstáculo para la eficacia del sistema penal fiscal, ya que retrasaba la acción penal y limitaba la prevención general. Por ello, la nueva Ley Orgánica 2/1985 derogó el artículo 37 de la Ley 50/1997, eliminando la prejudicialidad tributaria y permitiendo que la Administración tributaria promueva directamente la acción penal en casos de fraude fiscal. En el ámbito del delito fiscal, la Ley Orgánica 2/1985 introduce el artículo 350 bis del Código Penal, que establece penas más severas para delitos relacionados con la falsedad contable y la simulación de operaciones. Según el artículo 350 bis, se castiga con prisión menor y multa entre 1 y 6 veces el valor de la base imponible el que, estando obligado a llevar contabilidad mercantil o libros fiscales, incumpla dicha obligación. Además, se establece que el responsable perderá la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y el derecho a beneficios fiscales durante un período de tres a seis años. El artículo 350 bis también establece que se castiga con arresto mayor y multa de 500.000 a 1.000.000 de pesetas el que, estando obligado a llevar contabilidad mercantil o libros fiscales, incumpla dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias, lleve contabilidades distintas que oculten o simulen la verdadera situación de la empresa, no anote en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o transacciones económicas, o practique anotaciones contables ficticias. Para que estos supuestos se consideren delitos, se requiere que se hayan omitido declaraciones tributarias o que las presentadas reflejen falsa contabilidad, y que la cuantía en más o menos de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda de 10.000.000 de pesetas por cada ejercicio económico. La derogación del artículo 37 de la Ley 50/1977 y del artículo 319 del Código Penal, así como la derogación del capítulo VI del título III del libro II del mismo texto legal, permiten una mayor eficacia en la prevención del fraude fiscal, al eliminar la prejudicialidad tributaria y permitir que la Administración tributaria promueva directamente la acción penal. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Orgánica 2/1985 reforma el régimen penal fiscal en España, eliminando obstáculos procesales y mejorando la prevención del fraude fiscal. Introduce nuevas penas y condiciones para delitos fiscales, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de justicia y igualdad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación del artículo 37 de la Ley 50/1977**: Elimina la prejudicialidad tributaria, permitiendo que la Administración tributaria promueva directamente la acción penal. ⚠️ **Nuevas penas en el artículo 350 bis**: Se establecen sanciones más severas para delitos relacionados con la falsedad contable y la simulación de operaciones. 📋 **Requisitos para considerar delitos**: Se exige que la cuantía en más o menos de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda de 10.000.000 de pesetas por ejercicio económico. ℹ️ **Relevancia constitucional**: La reforma se fundamenta en el artículo 31.1 de la Constitución Española, que establece el principio de contribución al sostenimiento de los gastos públicos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Penal - **Fuente**: Ley Orgánica 2/1985 - **Tipo**: Ley Orgánica - **Fecha**: 29 de abril de 1985 - **Materias**: Delitos contra la Hacienda Pública, Fraude Fiscal, Sanciones Penales - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley Orgánica 2/1985, el fraude fiscal en España estaba regulado por el artículo 37 de la Ley 50/1977, que introdujo el delito fiscal en el Código Penal. Sin embargo, este marco no fue suficiente para prevenir eficazmente el fraude, lo que generó la necesidad de una reforma. La Constitución Española (artículo 31.1) exigía que los ciudadanos contribuyeran a los gastos públicos, lo que justificaba la creación de un régimen penal más eficaz. La Ley Orgánica 2/1985 busca mejorar este sistema, eliminando obstáculos procesales y adaptándose a la realidad del fraude fiscal, lo que importa para garantizar la justicia y la igualdad en la aplicación de la ley.

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