Ley Orgánica 4/1985, de 7 de junio, por la que se deroga el capítulo II del título VI de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, reguladora del Tribunal Constitucional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Ley Orgánica 4/1985, de 7 de junio, por la que se deroga el capítulo II del títu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley Orgánica 4/1985 derogó el recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de Estatutos de Autonomía y Leyes Orgánicas, introducido por la Ley Orgánica 2/1979, y estableció una derogación inmediata de dicho mecanismo, con excepción de los recursos ya interpuestos que continuarían su tramitación. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 2/1979 introdujo el recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de Estatutos de Autonomía y Leyes Orgánicas, un mecanismo no previsto en la Constitución. Este recurso se regulaba en el artículo 161, número 1, letra d), y se consideraba una distorsión del sistema de control legislativo «a posteriori» y no suspensivo establecido en el título IX de la Constitución. La experiencia mostró que este mecanismo afectaba el equilibrio de poderes y la autonomía legislativa. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Orgánica 4/1985, de 7 de junio, derogó el recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de Estatuto de Autonomía y Leyes Orgánicas, introducido por la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Este mecanismo, según el preámbulo, no estaba previsto en la Constitución, sino que se introdujo mediante un precepto general en el artículo 161, número 1, letra d), tal y como se señalaba en el preámbulo del proyecto de la Ley Orgánica 2/1979. El título IX de la Constitución establece un sistema de control legislativo «a posteriori» y de carácter no suspensivo, ajeno a todo control previo. Este sistema, según el texto, se basa en la garantía constitucional y no tiene otro fundamento que la propia Ley Orgánica que lo regula. La experiencia acumulada durante más de tres años mostró que el recurso previo se configuró como un factor distorsionador del sistema de relación de los poderes constitucionales del Estado. Esto generó consecuencias inesperadas y metaconstitucionales en la última fase de procedimiento de formación de la Ley. El Estado configurado en la Constitución se fundamenta en un inmediato equilibrio de poderes, caracterizado por la demarcación estricta del ámbito de actuación política y jurídica de cada poder, sin interferencias que desequilibren su relación armónica. La introducción del recurso previo de inconstitucionalidad, sin embargo, podría suponer una grave fisura en este sistema, con incidencia negativa en el Poder Legislativo y el Tribunal Constitucional. Las Cortes Generales, en efecto, pueden verse interferidas en su acción legislativa en cualquier fase del procedimiento de creación normativa, lo que no permite la plena conformación de las leyes, ya que los proyectos pueden dejar de ser proyectos para transformarse en leyes, aunque carentes de sanción. Por ello, la presente Ley Orgánica derogó, con carácter inmediato, el recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de Estatutos de Autonomía y Leyes Orgánicas. Sin embargo, se estableció que los recursos previos ya interpuestos en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica continuarían su tramitación y resultado, con carácter transitorio, conforme a lo dispuesto en la norma que se deroga. En el texto del artículo único, se estableció que el apartado e) del número 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1979 quedaba redactado de la siguiente forma: «e) De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales». Además, se derogó en su totalidad el capítulo II del título VI de la Ley Orgánica 2/1979, que comprendía el artículo 79. El título VI de esta Ley Orgánica pasó a denominarse «De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales». En la disposición transitoria, se estableció que los recursos previos de inconstitucionalidad ya interpuestos continuarían su tramitación hasta que se produjera el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en los términos y con los efectos previstos en la norma derogada. La disposición final estableció que la Ley Orgánica entraba en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Orgánica 4/1985 derogó el recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de Estatutos de Autonomía y Leyes Orgánicas, introducido por la Ley Orgánica 2/1979. Se estableció una derogación inmediata, con excepción de los recursos ya interpuestos que continuarían su tramitación. La norma entró en vigor el mismo día de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación del recurso previo de inconstitucionalidad**: Se eliminó el mecanismo que permitía el control previo de proyectos de Estatutos de Autonomía y Leyes Orgánicas. ⚠️ **Impacto en el equilibrio de poderes**: La norma buscó preservar el equilibrio entre los poderes constitucionales, evitando interferencias en la acción legislativa. 📋 **Tramitación de recursos ya interpuestos**: Los recursos ya presentados continuarían su proceso hasta su resolución. ℹ️ **Relevancia histórica**: La norma marcó un cambio en el sistema de control constitucional, reforzando el control «a posteriori». **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Ley Orgánica 4/1985 - **Tipo**: Ley Orgánica - **Fecha**: 7 de junio de 1985 - **Materias**: Derecho Constitucional, Control de Constitucionalidad, Poderes Públicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley Orgánica 4/1985, el sistema español permitía el recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de Estatutos de Autonomía y Leyes Orgánicas, introducido en 1979, un mecanismo no previsto en la Constitución y considerado una distorsión del control legislativo a posteriori. Este mecanismo, vigente en el ámbito estatal y autonómico, generaba desequilibrios en la distribución de poderes. La derogación de 1985 eliminó esta herramienta, alineándose con los principios constitucionales y la autonomía legislativa, y reforzó la independencia del Tribunal Constitucional. Este cambio importa porque estableció un marco más claro para la relación entre CCAA, el Estado y la UE, evitando interferencias excesivas en la autonomía de las comunidades, mientras se ajustaba a normas europeas de respeto a la autogestión.