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Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal.

BOE-A-1985-14138Publicada: 12/07/1985JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código P ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley Orgánica 9/1985 modifica el artículo 417 bis del Código Penal para permitir el aborto en tres circunstancias específicas sin que sea punible, siempre que se cumplan requisitos médicos y legales. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en 1985, en un contexto de debate sobre derechos reproductivos y la regulación del aborto en España. Antes de esta reforma, el aborto era considerado un delito salvo en casos excepcionales. La ley busca equilibrar la protección de la vida fetal con los derechos de la mujer. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio de 1985, reforma el artículo 417 bis del Código Penal, que establece condiciones para la no punibilidad del aborto. El texto se redacta en un solo artículo, que detalla tres circunstancias: 1. **Peligro para la vida o salud de la embarazada** (1.ª): El aborto no será punible si es necesario para evitar un grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer, siempre que se emita un dictamen médico previo por un especialista distinto al que practica el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital, se prescinde del dictamen y del consentimiento expreso (artículo 417 bis, 1.ª). 2. **Embarazo consecuencia de violación** (2.ª): El aborto no será punible si el embarazo resulta de un hecho constitutivo de delito de violación (artículo 429), siempre que se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y el hecho haya sido denunciado (artículo 417 bis, 2.ª). 3. **Presunción de taras fetales graves** (3.ª): El aborto no será punible si se presume que el feto nacerá con graves taras físicas o psíquicas, siempre que se practique dentro de las veintidós primeras semanas y se emita un dictamen por dos especialistas de centro sanitario acreditado, distintos al que practica el aborto (artículo 417 bis, 3.ª). Además, el artículo establece que, en los casos mencionados, la conducta de la embarazada no será punible incluso si el aborto no se realiza en un centro acreditado o no se emiten los dictámenes médicos exigidos (artículo 417 bis, 2.). La reforma introduce un marco legal que limita la punibilidad del aborto a circunstancias médicas y legales específicas, sin abordar el aborto en casos de violencia o discapacidad. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La ley establece tres excepciones para la no punibilidad del aborto, basadas en criterios médicos y legales. La norma busca proteger la salud de la mujer y ciertos derechos, pero no aborda otros escenarios. Su aplicación requiere cumplimiento de requisitos formales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Circunstancias permitidas**: Tres condiciones médicas y legales para la no punibilidad del aborto. ⚠️ **Limitaciones**: No se incluyen casos de violencia o discapacidad en la reforma. 📋 **Requisitos formales**: Dictámenes médicos, consentimiento y plazos de gestación. ℹ️ **Marco legal**: Reforma del Código Penal en 1985, vigente en el contexto de derechos reproductivos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Ley Orgánica 9/1985. - **Tipo**: Ley Orgánica. - **Fecha**: 5 de julio de 1985. - **Materias**: Derecho penal, derechos reproductivos, salud pública. - **Relevancia**: ALTA (regula un tema de alta importancia social y legal). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley Orgánica 9/1985, el aborto en España era considerado un delito salvo en casos excepcionales, lo que limitaba los derechos reproductivos de las mujeres. Esta norma, aprobada en 1985, estableció tres circunstancias en las que el aborto sería no punible, siempre que se cumplan requisitos médicos y legales. En comparación con otras comunidades autónomas o con la Unión Europea, España tenía una regulación más restrictiva en ese momento, lo que reflejaba una postura más conservadora sobre el derecho al aborto. Esta reforma fue un hito en el debate sobre la libertad reproductiva y la protección de la mujer, marcando un cambio significativo en el marco jurídico español.

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