Ley OrgánicaNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad número 839/1985, promovido por cincuenta y cinco Diputados, representados por el Comisionado señor Ruiz Gallardón, contra determinados preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial número 6/1985, de 1 de julio.

BOE-A-1985-21391Publicada: 17/10/1985TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Recurso de inconstitucionalidad número 839/1985, promovido por cincuenta y cinco ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 839/1985, promovido por 55 diputados contra determinados preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial número 6/1985, por vulneraciones a los principios constitucionales. **2. CONTEXTO** El recurso fue promovido por 55 diputados, representados por el comisionado don José María Ruiz Gallardón, quienes cuestionaron la totalidad de la Ley Orgánica del Poder Judicial número 6/1985, de 1 de julio, por vicios de procedimiento. Además, se plantearon irregularidades específicas en los artículos 112 (apartados 1 y 3) y 386, en relación con la disposición transitoria vigésima octava (apartado 1) y la disposición adicional primera (apartado 2). La decisión fue publicada en Madrid el 2 de octubre de 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Tribunal Constitucional, en su providencia de 2 de octubre de 1985, resolvió admitir el recurso de inconstitucionalidad número 839/1985. La decisión se fundamenta en la necesidad de analizar si los preceptos cuestionados violan los principios constitucionales, especialmente los relativos a la independencia del Poder Judicial, la igualdad de trato y la legalidad. Según el texto de la providencia, el recurso se basa en la alegación de vicios de procedimiento en la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Judicial número 6/1985. Los promotores sostienen que la ley no cumplió con los requisitos de legalidad y transparencia exigidos por la Constitución. En particular, se cuestionan los artículos 112 y 386, que establecen normas sobre la organización del Poder Judicial y la regulación de los tribunales, respectivamente. La disposición transitoria vigésima octava (apartado 1) y la disposición adicional primera (apartado 2) son objeto de crítica por parte de los promotores, quienes argumentan que su redacción no garantiza la autonomía de los órganos judiciales ni respeta los derechos de los ciudadanos. El Tribunal Constitucional, al admitir el recurso, reconoce la necesidad de revisar si estos preceptos contravienen los principios fundamentales de la Constitución Española. En su análisis, el Tribunal se refiere a los artículos 109, 112, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 2 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, el sistema jurídico español estaba basado en la Constitución de 1976, que establecía un marco de derechos y garantías, pero sin un Tribunal Constitucional ni mecanismos de control de constitucionalidad efectivos. En este contexto, la Ley Orgánica del Poder Judicial número 6/1985 fue aprobada para estructurar el Poder Judicial, pero fue cuestionada por su posible vulneración de principios constitucionales. El recurso de inconstitucionalidad número 839/1985, promovido por 55 diputados, destacó la importancia de garantizar la independencia del Poder Judicial y la legalidad, aspectos que se consolidaron posteriormente en el sistema estatal y en el marco de la Unión Europea, donde el control de constitucionalidad se ha vuelto un pilar fundamental.

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