Real Decreto 2348/1985, de 1 de agosto, por el que se deroga la disposición adicional de Real Decreto 1169/1983, de 4 de mayo, por el que se dictan normas para la constitución de las Corporaciones Locales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2348/1985, de 1 de agosto, por el que se deroga la disposición adic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2348/1985 deroga la disposición adicional única del Real Decreto 1169/1983, anulada en sentencia del Tribunal Supremo (número 408.615) del 18 de diciembre de 1984, para adaptar la normativa sobre la constitución de las Corporaciones Locales a la jurisprudencia contencioso-administrativa. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1169/1983 establecía normas para la constitución de las Corporaciones Locales, pero fue anulado por el Tribunal Supremo por incumplir principios constitucionales. La sentencia del 18 de diciembre de 1984 determinó su nulidad total, lo que obligó al gobierno a derogar el precepto anulado. El Real Decreto 2348/1985 fue aprobado en cumplimiento de esta decisión, con entrada en vigor el 1 de agosto de 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2348/1985 deroga la disposición adicional única del Real Decreto 1169/1983, que había sido anulada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo 408.615. La nulidad se fundamenta en el artículo 103 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que establece que las normas anuladas pierden efectos y deben ser derogadas por la autoridad competente. El texto del Real Decreto 2348/1985 establece en su único artículo que queda derogada la disposición adicional única del Real Decreto 1169/1983, de 4 de mayo de 1983. La derogación se realiza mediante el procedimiento previsto en el artículo 103 de la Ley 29/1988, de 23 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que permite a los órganos competentes derogar normas anuladas. La norma se aprobó en cumplimiento de la decisión del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1985, tras la propuesta del Ministro de Administración Territorial, Félix Pons Irazazabal. La derogación busca armonizar la legislación local con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, garantizando la conformidad con los principios constitucionales. La disposición adicional única del Real Decreto 1169/1983 había establecido un régimen especial para la constitución de las Corporaciones Locales, pero fue considerada incompatible con el derecho fundamental de la ciudadanía a la participación en la gestión pública. La sentencia del Tribunal Supremo destacó que dicha norma violaba el artículo 14 de la Constitución, que garantiza la igualdad de trato. La derogación del Real Decreto 2348/1985 no implica la eliminación de la regulación sobre Corporaciones Locales, sino la adaptación de su redacción a los principios constitucionales. La norma se enmarca en el marco de la reforma de la legislación local, que busca garantizar la participación ciudadana y la transparencia en la gestión pública. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2348/1985 deroga una norma anulada por el Tribunal Supremo para adaptar la legislación local a la jurisprudencia. La derogación se realiza mediante el procedimiento legal previsto en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La norma busca garantizar la conformidad con los principios constitucionales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Anulación de norma**: La disposición adicional única del Real Decreto 1169/1983 fue anulada por el Tribunal Supremo por violar la Constitución. ⚠️ **Derogación legal**: La derogación se realiza mediante el artículo 103 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que establece el procedimiento para eliminar normas anuladas. 📋 **Procedimiento legislativo**: El Real Decreto 2348/1985 fue aprobado tras la deliberación del Consejo de Ministros y la propuesta del Ministro de Administración Territorial. ℹ️ **Adaptación normativa**: La derogación busca armonizar la legislación local con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, garantizando la participación ciudadana. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2348/1985 - **Tipo**: Norma de derogación - **Fecha**: 1 de agosto de 1985 - **Materias**: Corporaciones Locales, Derecho Administrativo, Jurisdicción Contencioso-Administrativa - **Relevancia**: ALTA (afecta a la regulación de la participación ciudadana y la estructura de las Corporaciones Locales) **Palabras clave**: Real Decreto 2348/1985, derogación, Tribunal Supremo, Corporaciones Locales, artículo 103, Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 2348/1985, la normativa sobre Corporaciones Locales se regía por el Real Decreto 1169/1983, derogado en 1984 por el Tribunal Supremo por vulnerar principios constitucionales. Este último establecía reglas para la constitución de ayuntamientos, pero su nulidad obligó a su revisión. El nuevo decreto, aprobado en 1985, corrige dichas normas para alinearlas con la jurisprudencia contencioso-administrativa y la Constitución, reflejando la importancia de la supervisión judicial y la adaptación a principios constitucionales. Además, responde a la integración de España en el marco europeo, asegurando coherencia con normas estatales y autonómicas, lo que fortalece la legalidad y la eficacia del sistema local. La derogación del precepto anulado muestra la evolución hacia un marco legal más sólido y conforme con los derechos fundamentales.