Ley OrgánicaNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad número 993/1985, promovido por el Defensor del Pueblo contra la disposición adicional tercera, párrafo segundo, de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto.

BOE-A-1985-25093Publicada: 03/12/1985TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Recurso de inconstitucionalidad número 993/1985, promovido por el Defensor del P ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 993/1985, promovido por el Defensor del Pueblo contra la disposición adicional tercera, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, relativa a la libertad sindical. **2. CONTEXTO** El Defensor del Pueblo cuestionó la constitucionalidad de una disposición adicional de la Ley Orgánica 11/1985, que regula la libertad sindical. La norma en disputa se aplicaba a la organización y ejercicio de la actividad sindical, y el Defensor sostuvo que violaba derechos fundamentales. El recurso fue presentado en 1985 y fue revisado por el Tribunal Constitucional en noviembre del mismo año. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El recurso de inconstitucionalidad 993/1985 fue admitido por el Tribunal Constitucional en su providencia de 20 de noviembre de 1985. La norma cuestionada, la disposición adicional tercera, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 11/1985, establecía restricciones a la libertad sindical, específicamente en la organización y ejercicio de la actividad sindical. El Defensor del Pueblo argumentó que dicha disposición contradecía el derecho a la libertad de asociación, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española, y el derecho a la libertad sindical, consagrado en el artículo 28. El Tribunal Constitucional, al admitir el recurso, determinó que era necesario analizar si la norma en cuestión violaba los principios constitucionales. Para ello, se aplicaron los principios de legalidad, proporcionalidad y garantía de derechos fundamentales. La decisión se basó en el artículo 14 de la Constitución, que reconoce el derecho a la libertad de asociación, y en el artículo 27, que establece el control judicial de la constitucionalidad de las normas. Además, se consideró relevante el marco jurídico internacional, incluyendo los tratados de derechos humanos, que respaldan la libertad sindical como derecho fundamental. La admisión del recurso implica que el Tribunal Constitucional procederá a examinar si la norma en disputa es compatible con la Constitución. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional admitió el recurso de inconstitucionalidad, lo que significa que la norma cuestionada será analizada para determinar su compatibilidad con la Constitución. La decisión refleja la importancia de garantizar los derechos fundamentales en el ámbito laboral. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión del recurso**: El Tribunal Constitucional aceptó examinar la constitucionalidad de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 11/1985. ⚠️ **Restricciones a la libertad sindical**: La norma en cuestión limitaba derechos fundamentales, lo que generó controversia. 📋 **Derechos constitucionales**: Se aplicaron los artículos 14 y 28 de la Constitución Española. ℹ️ **Procedimiento de control judicial**: La admisión del recurso permite una revisión de la norma en el marco del control de constitucionalidad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Tribunal Constitucional. - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE), 20 de noviembre de 1985. - **Tipo**: Recurso de inconstitucionalidad. - **Fecha**: 20 de noviembre de 1985. - **Materias**: Libertad sindical, derechos fundamentales, control judicial de constitucionalidad. - **Relevancia**: ALTA (afecta derechos constitucionales y el marco legal laboral). **Palabras clave**: Tribunal Constitucional, libertad sindical, derecho a la asociación, control judicial, Defensor del Pueblo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley Orgánica 11/1985, las normas sobre libertad sindical en España se regían por el derecho estatal y las autonomías (CCAA), sin una regulación centralizada. La UE, aún en fase de integración, no había establecido un marco común para la libertad de asociación. El recurso 993/1985 cuestionó una disposición adicional de la ley que limitaba la organización sindical, violando el derecho a la libertad de asociación (art. 14 CE). Importa porque marcó un hito en la jurisprudencia constitucional, reforzando la primacía de los derechos fundamentales sobre normas de ámbito estatal o autonómico, y estableciendo precedentes para futuros conflictos entre legislaciones locales y el derecho constitucional.

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