Real Decreto 459/1986, de 21 de febrero, por el que se regula la constitución de Agrupaciones de Lúpulo y sus uniones.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 459/1986, de 21 de febrero, por el que se regula la constitución de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 459/1986 regula la constitución de Agrupaciones de Lúpulo y sus uniones, adaptando la normativa comunitaria a España tras su adhesión a la Comunidad Económica Europea. Establece requisitos para su reconocimiento, como su constitución como sociedades agrarias de transformación o cooperativas, y detalla obligaciones en producción, comercialización y gestión. **2. CONTEXTO** España se adherió a la Comunidad Económica Europea (CEE) en 1986, lo que exigió adaptar su legislación a los reglamentos comunitarios, como el Reglamento (CEE) 1696/1971, que establece normas para el sector del lúpulo. Este Real Decreto reproduce parcialmente dichos reglamentos, garantizando su aplicación directa en España. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 459/1986 se basa en el Reglamento (CEE) 1696/1971 y otros normativos comunitarios, como el Reglamento (CEE) 1351/1972 y el Reglamento (CEE) 1010/1973. Establece que las Agrupaciones de Productores de Lúpulo deben constituirse como sociedades agrarias de transformación o cooperativas (Art. 1). Para su reconocimiento, deben cumplir condiciones generales en el Art. 7.3 del Reglamento 1696/1971 y en los Artículos 2 y 5 del Reglamento 1351/1972. En el Art. 3, se detalla que las entidades asociativas agrarias deben solicitar el reconocimiento ante la comunidad autónoma competente, acompañando documentos como la acta de la asamblea general (Art. 1). Además, se incluyen anexos que especifican normas comunes de producción y comercialización, así como gastos de gestión. **Anexo I** detalla normas comunes de producción y comercialización: - **Producción**: - 1.1. Uso de variedades determinadas en nuevas plantaciones o replantaciones. - 1.2. Prácticas de cultivo y protección fitosanitaria. - 1.3. Recolección, secado y acondicionamiento. - **Comercialización**: - 2.1. Ventas reguladas por la agrupación. - 2.2. Cantidades autorizadas para venta directa por productores. - 2.3. Condiciones para usar ayudas a la producción en acciones de estabilización del mercado o reconversión de plantaciones. **Anexo II** establece gastos de gestión, incluyendo: - Establecimiento o modificación de la agrupación. - Salarios, honorarios técnicos, cotizaciones sociales, dietas y viáticos. - Correos, telecomunicaciones, material y amortización de equipos. - Alquiler de edificios para funciones administrativas. - Seguro de locales y equipos. El Real Decreto se publicó en Madrid el 21 de febrero de 1986, bajo la autoridad del Rey Juan Carlos I y el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Carlos Romero Herrera. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 459/1986 adapta la normativa comunitaria sobre el lúpulo a España, estableciendo requisitos para la constitución de agrupaciones y uniones. Incluye normas de producción, comercialización y gestión, garantizando la aplicación directa de los reglamentos comunitarios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos de constitución**: Sociedades agrarias de transformación o cooperativas. ⚠️ **Normas comunitarias aplicables**: Reglamentos 1696/1971, 1351/1972 y 1010/1973. 📋 **Documentación requerida**: Acta de asamblea, certificaciones y otros documentos. ℹ️ **Anexos detallados**: Normas de producción, comercialización y gastos de gestión. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 459/1986. - **Tipo**: Norma nacional. - **Fecha**: 21 de febrero de 1986. - **Materias**: Agricultura, comercialización, producción, cooperativas. - **Relevancia**: ALTA (regula un sector clave en la agricultura española). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 459/1986, España contaba con normativas estatales y regionales (CCAA) propias para el sector del lúpulo, sin una regulación unificada ni alineada con la Unión Europea (UE). La adhesión de España a la Comunidad Económica Europea (CEE) en 1986 exigió adaptar su legislación a los reglamentos comunitarios, como el Reglamento (CEE) 1696/1971, que establecía normas para el sector. Este Real Decreto reproduce y adapta dichos marcos, integrando requisitos de producción, comercialización y gestión en un marco estatal, mientras mantiene la autonomía de las comunidades autónomas. La importancia radica en la armonización de la normativa nacional con la UE, facilitando la coherencia en el sector agrícola y la cumplimiento de estándares comunitarios, lo que impactó en la estructura de cooperativas y sociedades agrarias en España.