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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de mayo de 1986 sobre la constitución y designación de los órganos de gobierno de los Centros docentes concertados.

BOE-A-1986-11559Publicada: 12/05/1986MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de mayo de 1986 sobre la constitución y designación de los órganos de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 9 de mayo de 1986 establece normas para la constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados, garantizando la participación efectiva de la comunidad escolar en procesos electivos y respetando su autonomía. **2. CONTEXTO** La norma surge en el marco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, que regula el derecho a la educación, y del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, que establece normas básicas para los conciertos educativos. El objetivo es facilitar la financiación pública de centros privados a partir del curso 1986-1987, asegurando transparencia y participación en la gestión escolar. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial regula los procedimientos para la constitución del Consejo Escolar y la designación del director en centros concertados. Se detalla que: - **Primer punto**: Los centros deben elegir al Consejo Escolar antes de finalizar el curso 1985-1986. - **Segundo punto**: La designación del director se realizará en un plazo de dos semanas tras la constitución del Consejo. - **Tercer punto**: Los titulares de los centros deben comunicar a la comunidad escolar y a las direcciones provinciales de Educación y Ciencia las medidas adoptadas, respetando principios de publicidad, objetividad e igualdad. - **Cuarto punto**: Los titulares deben informar a las direcciones provinciales sobre la constitución del Consejo y la designación del director en diez días, indicando nombres y apellidos de los cargos. Las variaciones posteriores deben comunicarse igualmente. - **Quinto punto**: Las infracciones en la participación pueden ser denunciadas ante las direcciones provinciales, aplicándose los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985. - **Sexto punto**: Los directores provinciales pueden ajustar plazos excepcionalmente si hay causas justificadas. - **Séptimo punto**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma se basa en el **Título IV de la Ley Orgánica 8/1985**, que establece la autonomía de los centros concertados, y en el **Real Decreto 2377/1985**, que define los requisitos para los conciertos educativos. La participación efectiva de la comunidad escolar se consolida mediante mecanismos de transparencia y participación, como la elección del Consejo Escolar y la comunicación obligatoria de decisiones. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un marco legal para la gestión de centros concertados, priorizando la participación y transparencia. Establece plazos claros para la constitución del Consejo Escolar y la designación del director, con obligaciones de comunicación a las autoridades educativas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Participación efectiva**: Garantiza la participación de la comunidad escolar en procesos electivos. ⚠️ **Autonomía restringida**: La autonomía de los centros está sujeta a normas de transparencia y publicidad. 📋 **Plazos obligatorios**: Establece límites claros para la constitución del Consejo y la designación del director. ℹ️ **Denuncia de infracciones**: Permite denunciar incumplimientos ante las direcciones provinciales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Educación. - **Fuente**: Orden Ministerial de 9 de mayo de 1986. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 9 de mayo de 1986. - **Materias**: Educación, conciertos educativos, autonomía de centros. - **Relevancia**: ALTA (regula un marco legal clave para la gestión de centros concertados en España). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 9 de mayo de 1986, los centros docentes concertados no contaban con una normativa específica que regulara la constitución y designación de sus órganos de gobierno, lo que generaba falta de claridad en su autonomía y participación. Esta norma se inscribe en el marco de la Ley Orgánica 8/1985 y el Real Decreto 2377/1985, que buscaban garantizar la financiación pública de centros privados y su integración en el sistema educativo estatal. Importa porque establece un marco legal que asegura la transparencia, la participación efectiva de la comunidad escolar y la coherencia con los principios de autonomía y calidad educativa vigentes en el sistema educativo español y europeo.

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