Orden de 7 de julio de 1986, por la que se establece el procedimiento que han de efectuar las Agrupaciones de Productores Agrarios reconocidas según la Ley 29/1972, para poder acogerse a lo establecido en el Real Decreto 1101/1986, por el que se regula la constitución de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de julio de 1986, por la que se establece el procedimiento que han de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1101/1986 establece el procedimiento para la constitución de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, y el presente orden de 7 de julio de 1986 regula la transición de las agrupaciones de productores agrarios reconocidas según la Ley 29/1972 a dichas organizaciones, fijando plazos y requisitos para su reconocimiento. **2. CONTEXTO** La Ley 29/1972 establecía el reconocimiento de agrupaciones de productores agrarios, mientras que el Real Decreto 1101/1986 introduce una nueva figura jurídica para el sector de frutas y hortalizas. El presente orden busca facilitar la transición de las agrupaciones existentes a las nuevas organizaciones, garantizando su conformidad con los nuevos requisitos legales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1101/1986, de 6 de junio de 1986, introduce una figura de organización de productores de frutas y hortalizas, con objetivos específicos de comercialización y defensa de intereses. El orden de 7 de julio de 1986, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, regula el procedimiento de reconocimiento para las agrupaciones ya existentes o en trámite de calificación bajo la Ley 29/1972. **Artículo 1**: Las agrupaciones de productores agrarios calificadas según la Ley 29/1972, para productos contemplados en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento CEE 1035/1972, deberán presentar su solicitud de reconocimiento como organización de productores antes del 31 de octubre de 1986 ante la comunidad autónoma donde tenga su sede. La solicitud se realizará según el modelo del Anexo I. **Artículo 2**: Las entidades en trámite de calificación bajo la Ley 29/1972, para los productos mencionados en el artículo anterior, podrán solicitar el reconocimiento como organización de productores en el plazo de treinta días posteriores a su calificación. **Artículo 3**: El presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Además, el documento incluye un modelo de solicitud (Anexo I), que detalla la calificación de la entidad como agrupación de productores agrarios, su inscripción en el registro especial y la conformidad con los requisitos del Real Decreto 1101/1986. La solicitud debe justificar la comercialización de productos contemplados en el Reglamento CEE 1035/1972, relacionado con la organización común del mercado en el sector de frutas y hortalizas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden de 1986 establece un mecanismo de transición para que las agrupaciones existentes o en trámite de calificación puedan obtener el reconocimiento como organizaciones de productores, cumpliendo con los requisitos del nuevo régimen legal. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transición legal**: Facilita la transición de agrupaciones existentes a organizaciones de productores bajo el Real Decreto 1101/1986. ⚠️ **Plazos estrictos**: Establece fechas límite para la presentación de solicitudes (31 de octubre de 1986 y 30 días posteriores a la calificación). 📋 **Procedimiento formal**: Requiere la presentación de solicitudes ante la comunidad autónoma, según un modelo específico. ℹ️ **Referencia a normativa europea**: Los productos deben estar contemplados en el Reglamento CEE 1035/1972. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1101/1986, de 6 de junio - **Tipo**: Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - **Fecha**: 7 de julio de 1986 - **Materias**: Organizaciones de productores agrarios, frutas y hortalizas, procedimiento de reconocimiento - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave para la transición de un régimen legal a otro en el sector agrario). **Palabras clave**: Real Decreto 1101/1986, Ley 29/1972, agrupaciones de productores, organización común del mercado, Reglamento CEE 1035/1972. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 1101/1986, las agrupaciones de productores agrarios eran reconocidas bajo la Ley 29/1972, que establecía un marco general para su constitución. Sin embargo, este régimen no contemplaba específicamente las necesidades del sector de frutas y hortalizas, que requerían una organización más específica. El Real Decreto 1101/1986 introdujo una nueva figura jurídica para este sector, con objetivos de comercialización y defensa de intereses. El orden de 1986 facilitó la transición de las agrupaciones existentes a esta nueva organización, garantizando su adaptación a los nuevos requisitos. Esta normativa importa porque permitió una mayor especialización y protección del sector agrario en la Comunidad Autónoma y en el ámbito estatal, alineándose con las directrices de la Unión Europea en materia de organización de productores.