Ley OrgánicaNacionalvigente

Orden de 16 de junio de 1986 sobre estadística e información epidemiológica de las interrupciones voluntarias del embarazo realizadas conforme a la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio.

BOE-A-1986-17595Publicada: 03/07/1986MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de junio de 1986 sobre estadística e información epidemiológica de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de junio de 1986 establece procedimientos para la recogida, codificación y transmisión de datos epidemiológicos sobre interrupciones voluntarias del embarazo (IVE) realizadas en centros sanitarios acreditados, bajo el marco legal de la Ley Orgánica 9/1985. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 9/1985 (1985) reformó el artículo 417 bis del Código Penal, permitiendo el aborto en determinados supuestos sin sanción penal, siempre que se lleve a cabo en centros sanitarios acreditados. El Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante orden de 31 de julio de 1985, definió los requisitos para la acreditación de estos centros. La vigilancia epidemiológica, tradicionalmente enfocada en enfermedades transmisibles, se expandió para abordar problemas de salud pública, como el aborto, mediante métodos cuantitativos y análisis de datos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1986 regula la obligación de los centros sanitarios acreditados de notificar a la Dirección General de Salud Pública (DGSP) información sobre las IVE realizadas, con especificaciones técnicas y plazos. Según el texto: - **Artículo 5**: Los centros sanitarios deben remitir a la DGSP la información sobre IVE en un plazo máximo de tres semanas desde la alta hospitalaria. La DGSP facilita a las consejerías de salud información trimestral y provincial sobre las IVE, distribuida según características demográficas de la población. Los datos deben codificarse según criterios establecidos por la DGSP, y se incluyen códigos de identificación para cada hospital. - **Artículo 6**: La DGSP proporciona a las consejerías de salud información trimestral y provincial sobre IVE, junto con criterios de codificación, códigos de identificación de hospitales y posibles modificaciones. Se permite la actualización del modelo de notificación para mejorar su eficacia. - **Disposición adicional**: La DGSP puede introducir modificaciones en el modelo de notificación para adaptarlo a nuevos datos o necesidades. La Orden se fundamenta en el artículo 149.1 y 31 de la Constitución, que atribuyen a la Administración del Estado la competencia exclusiva en estadísticas nacionales. La vigilancia epidemiológica se convierte en un instrumento para la planificación sanitaria, garantizando la calidad y relevancia de los datos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un sistema de notificación obligatorio para centros sanitarios acreditados sobre IVE, con plazos, formatos y criterios técnicos. La DGSP coordina la recogida y análisis de datos, asegurando su uso para políticas públicas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de notificación**: Centros sanitarios deben informar sobre IVE en tres semanas. ⚠️ **Competencia exclusiva del Estado**: La estadística nacional es competencia del Estado según la Constitución. 📋 **Estructura de datos**: Información trimestral, provincial y codificada según criterios oficiales. ℹ️ **Flexibilidad en el modelo**: La DGSP puede actualizar el formato de notificación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden de 16 de junio de 1986. - **Tipo**: Orden ministerial. - **Fecha**: 16 de junio de 1986. - **Materias**: Salud pública, epidemiología, estadística, derechos reproductivos. - **Relevancia**: ALTA (regula un sistema de vigilancia epidemiológica clave para políticas sanitarias). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 16 de junio de 1986, la vigilancia epidemiológica en España se centraba principalmente en enfermedades transmisibles, sin incluir la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) como tema de interés sanitario. La Ley Orgánica 9/1985 de 1985 permitió el aborto en ciertos casos, pero no establecía un sistema de registro obligatorio. La Orden de 1986 introdujo un marco estatal para la recogida de datos sobre IVE, alineándose con prácticas de salud pública en la Unión Europea, que ya integraban la vigilancia de prácticas sanitarias en su sistema epidemiológico. Esto importa porque marcó un avance en la regulación de la salud reproductiva y la transparencia en la gestión de datos sanitarios, sentando bases para futuras normativas a nivel autonómico y europeo.

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