Ley OrgánicaNacionalvigente

Real Decreto 1795/1986, de 29 de agosto, por el que se regula el ejercicio, alcance y efectos de la opción prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en favor de los miembros de las Fuerzas Armadas, que venían prestando servicio en el Cuerpo de Policía Nacional, en el momento de entrada en vigor de dicha Ley.

BOE-A-1986-23791Publicada: 04/09/1986MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1795/1986, de 29 de agosto, por el que se regula el ejercicio, alca ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1795/1986 establece el procedimiento, alcance y efectos de la opción que tienen los miembros de las Fuerzas Armadas que prestaban servicio en el Cuerpo de Policía Nacional, para integrarse definitivamente en el nuevo Cuerpo Nacional de Policía o reiniciar su incorporación a su arma o cuerpo de procedencia, dentro de un plazo de seis meses. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, estableció la creación del Cuerpo Nacional de Policía, reorganizando las fuerzas de seguridad. En este contexto, se incluyó una disposición transitoria primera, número 3, que otorgó a los miembros de las Fuerzas Armadas adscritos a los servicios policiales la opción de integrarse en el nuevo cuerpo o reiniciar su incorporación a su cuerpo de procedencia. Dicha opción debía ejercitarse dentro de un plazo de seis meses. El Real Decreto 1795/1986 fue dictado para desarrollar dicha prevision. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1795/1986, de 29 de agosto de 1986, regula el ejercicio de la opción prevista en la disposición transitoria primera, número 3, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en favor de los miembros de las Fuerzas Armadas que prestaban servicio en el Cuerpo de Policía Nacional. En el artículo 1, se establece que los interesados tienen derecho a optar, dentro de un plazo de seis meses, entre integrarse definitivamente en el nuevo Cuerpo Nacional de Policía o reiniciar su incorporación a su arma o cuerpo de procedencia. El Real Decreto regula el procedimiento, alcance y efectos de dicha opción. En el artículo 2, se detalla el procedimiento para la integración en el Cuerpo Nacional de Policía. Los interesados deben comunicar su voluntad al Ministerio del Interior, presentando escritos individuales en los que indiquen su deseo de integrarse en el cuerpo y pasar a la situación militar de retirado a petición propia. Los escritos serán tramitados por el Ministerio del Interior, siguiendo el cauce previsto en el artículo 39 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Se recabará el correspondiente informe, la totalidad de condecoraciones, títulos y especialidades de carácter militar, con equiparación a los títulos civiles de entidad y duración equivalente. En el artículo 4, se establece el procedimiento para la reinserción en las Fuerzas Armadas. Los interesados deben comunicar su voluntad al Ministerio de Defensa, presentando escritos en los que indiquen su deseo de reiniciar su incorporación y ser dados de baja en los servicios policiales. La tramitación de estos escritos se ajustará a lo establecido en el artículo 2, correspondiendo al Ministerio de Defensa tramitar y resolver los expedientes, mientras que el Ministerio del Interior informará en los mismos y adoptará las medidas de ejecución necesarias. En el artículo 5, se detallan los efectos de la reinserción en las Fuerzas Armadas. Los componentes de las Fuerzas Armadas que no ejercitan la opción del artículo 1 dentro del plazo establecido o que opten por reiniciar su incorporación, causarán baja en los servicios policiales y se reiniciarán a los de su ejército, en la situación que proceda. Se les aplicarán las previsiones sobre disolución de unidades, pudiendo aco gerse al derecho preferente de guarnición. En la disposición final, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los Ministros de Defensa y del Interior quedan autorizados, conjuntamente o separadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las decisiones necesarias para la aplicación y desarrollo del Real Decreto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1795/1986 regula el ejercicio de la opción de integración en el Cuerpo Nacional de Policía o reinserción en las Fuerzas Armadas para los miembros que prestaban servicio en el Cuerpo de Policía Nacional. Establece el procedimiento, alcance y efectos de dicha opción, con plazo de seis meses. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Opción de integración o reinserción**: Los miembros de las Fuerzas Armadas que prestaban servicio en el Cuerpo de Policía Nacional pueden optar entre integrarse en el nuevo Cuerpo Nacional de Policía o reiniciar su incorporación a su cuerpo de procedencia. ⚠️ **Plazo de seis meses**: La opción debe ejercitarse dentro de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1986. 📋 **Procedimiento formal**: Se requiere la presentación de escritos individuales al Ministerio correspondiente, siguiendo el cauce previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo. ℹ️ **Equiparación de títulos y condecoraciones**: Se establece la equiparación de títulos y condecoraciones militares a títulos civiles de entidad y duración equivalente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1795/1986 - **Tipo**: Ley Orgánica - **Fecha**: 29 de agosto de 1986 - **Materias**: Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Derecho Administrativo - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1795/1986, existían normativas estatales y de las Comunidades Autónomas que regulaban la integración de los miembros de las Fuerzas Armadas en el Cuerpo de Policía Nacional, pero no se había establecido un marco claro y uniforme. La Ley Orgánica 2/1986 introdujo una disposición transitoria que otorgó a estos funcionarios la opción de integrarse en el nuevo Cuerpo Nacional de Policía o volver a su cuerpo de procedencia, pero no detallaba el procedimiento. El Real Decreto 1795/1986 fue necesario para dar forma concreta a esta opción, garantizando la transición ordenada y la protección de los derechos de los afectados, lo cual importa para la estabilidad y claridad en la gestión de personal en el ámbito de la seguridad.

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