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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 12/1986, de 20 de noviembre, por la que se autoriza la constitución de una Empresa de producción de programas de televisión por el Principado de Asturias.

BOE-A-1987-894Publicada: 15/01/1987COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Ley 12/1986, de 20 de noviembre, por la que se autoriza la constitución de una E ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 12/1986 autoriza la constitución de una empresa de producción de programas de televisión en el Principado de Asturias, bajo la forma de sociedad anónima, con capital público titularidad del Principado. **2. CONTEXTO** La norma surge tras resoluciones de la Junta General del Principado de Asturias (1983) que instaron al Consejo de Gobierno a promover un concierto con RTVE para aprovechar infraestructuras regionales. En 1984, se firmó un convenio que permitió la producción de programas locales. La Ley busca formalizar la creación de una entidad para gestionar este servicio, con autonomía y eficacia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 12/1986, promulgada el 20 de noviembre de 1986, establece un marco legal para la constitución de una empresa de producción de televisión en el Principado de Asturias. Su base normativa se encuentra en el Estatuto de Autonomía de Asturias (art. 31.2), que otorga competencias en materia de medios de comunicación. **Artículo 1**: Autoriza al Consejo de Gobierno a constituir una empresa con fines de producción de programas de televisión y actividades relacionadas con la televisión pública en Asturias. **Artículo 2**: Define la forma jurídica de la empresa como sociedad anónima, con un capital social inicial de 25.000.000 de pesetas, titularidad exclusiva del Principado de Asturias. **Artículo 3**: Exige que los estatutos de la sociedad incluyan la inspiración en los principios del artículo 4 de la Ley 4/1980 (Ley de RTVE), que establece la misión de RTVE como servicio público de interés general. **Artículo 4**: Establece que el Consejo de Administración de la empresa contará con representantes de la Junta General del Principado, garantizando participación institucional. **Artículo 5**: Aplica al Consejo de Administración el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 7.4 de la Ley 4/1980, que limita funciones de administradores de RTVE y sus sociedades. **Disposición final**: La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia* (número 281, 3 de diciembre de 1986). La norma refleja la necesidad de un ente autónomo para gestionar la producción de contenidos regionales, aprovechando infraestructuras públicas y garantizando control estatal sobre el servicio. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 12/1986 crea un marco legal para la producción de contenidos televisivos en Asturias, con participación pública y control institucional. Establece una sociedad anónima con capital exclusivo del Principado, alineada con principios de RTVE. Su vigencia se consolida como base para la gestión de servicios regionales de televisión. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de empresa pública**: La Ley permite la creación de una sociedad anónima con capital exclusivo del Principado, garantizando control estatal sobre la producción de contenidos. ⚠️ **Condiciones de incompatibilidad**: Los administradores deben cumplir con el régimen de incompatibilidades de RTVE, limitando conflictos de intereses. 📋 **Participación institucional**: La Junta General del Principado tiene representación en el Consejo de Administración, asegurando transparencia y participación democrática. ℹ️ **Conexión con RTVE**: La empresa se alinea con principios de RTVE, pero opera como entidad autónoma, con autonomía en gestión y producción. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Regional (Principado de Asturias). - **Fuente**: *Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia*, número 281, 3 de diciembre de 1986. - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional. - **Fecha**: 20 de noviembre de 1986. - **Materias**: Producción de contenidos televisivos, medios de comunicación, gestión pública. - **Relevancia**: ALTA (fundamental para la regulación de servicios regionales de televisión y la autonomía del Principado en materia de comunicación). **Palabras clave**: Ley 12/1986, producción televisiva, Principado de Asturias, RTVE, sociedad anónima, incompatibilidades, autonomía regional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 12/1986, el Principado de Asturias dependía de la televisión estatal (RTVE) para producción de contenidos, sin estructuras propias. La norma surgió tras resoluciones de la Junta General de Asturias (1983) que impulsaron un concierto con RTVE, y un convenio en 1984 que permitió producción local. En el contexto estatal, la regulación de medios era centralizada, mientras que la UE aún no establecía marcos específicos para la televisión regional. La importancia radica en que la ley formalizó la autonomía de Asturias en medios de comunicación, estableciendo un precedente para otras comunidades autónomas, equilibrando competencias estatales, regionales y la regulación europea. Esto marcó un avance en la descentralización de servicios públicos en España.

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