Ley OrgánicaNacionalvigente

Real Decreto 315/1987, de 27 de febrero, sobre normas para la celebración de elecciones de representantes del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo de Policía y determinación de la condición de representativos de sus sindicatos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

BOE-A-1987-5471Publicada: 03/03/1987MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 315/1987, de 27 de febrero, sobre normas para la celebración de ele ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 315/1987 establece el procedimiento electoral para elegir representantes del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo de Policía y define la condición de representantes de sus sindicatos, basándose en la Ley Orgánica 2/1986. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, otorga al gobierno la facultad de dictar normas para convocar elecciones en el Cuerpo Nacional de Policía. El Real Decreto 315/1987, aprobado el 27 de febrero de 1987, desarrolla dichas normas, estableciendo un sistema electoral y reglas para la participación de sindicatos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 315/1987 regula el proceso electoral para la constitución del Consejo de Policía y la determinación de la condición de representantes sindicales. En su **Capítulo I**, el artículo 1 establece que el objetivo del decreto es establecer las normas para las elecciones de representantes del Cuerpo Nacional de Policía, en cumplimiento del artículo 26.5 de la Ley Orgánica 2/1986. El **Capítulo II** detalla el sistema electoral: el derecho de sufragio se estructura por escalas, con un representante por cada 6.000 funcionarios, según el artículo 25.3 de la Ley Orgánica 2/1986. El **artículo 3** define los requisitos para ser elector o elegible: los funcionarios en situación de servicio activo, segunda actividad o servicios especiales por razón sindical. Las vacantes en el Consejo de Policía pueden ocurrir por terminación de mandato, renuncia, pérdida de condición de funcionario, cambio de escala o incumplimiento de requisitos legales. En caso de vacante no derivada de la terminación de mandato, se aplicará el artículo 29 del decreto. En las **disposiciones transitorias**, se establece que las primeras elecciones se gestionarán mediante una Comisión Electoral integrada por representantes de sindicatos y la administración, nombrados por el Ministro del Interior. El Ministro también convocará y homologará los modelos de sobres y papeletas. Las **disposiciones finales** indican que el Consejo de Policía deberá elaborar su reglamento interno en un mes de su constitución, sometiéndolo al Ministro del Interior. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 315/1987 estructura el proceso electoral para el Cuerpo Nacional de Policía, garantizando la participación de sindicatos y la representación de funcionarios. Establece normas transitorias para su aplicación inicial y define el marco legal para la constitución del Consejo de Policía. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema electoral por escalas**: Un representante por cada 6.000 funcionarios, según el artículo 25.3 de la Ley Orgánica 2/1986. ⚠️ **Vacantes y condiciones de elegibilidad**: Se detallan causas de vacante y requisitos para ser elector o elegible (artículo 3). 📋 **Comisión Electoral transitoria**: Integrada por sindicatos y administración, nombrada por el Ministro del Interior. ℹ️ **Vigencia y procedimiento**: El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *BOE*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 315/1987 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 27 de febrero de 1987 - **Materias**: Procedimiento electoral, representación sindical, Consejo de Policía - **Relevancia**: ALTA (regula un proceso electoral clave para la participación sindical en el Cuerpo Nacional de Policía) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 315/1987, la regulación de elecciones en el Cuerpo Nacional de Policía se basaba en la Ley Orgánica 2/1986, que otorgó al Estado la facultad de establecer normas generales, pero sin detallar mecanismos específicos. Las comunidades autónomas (CCAA) y sistemas estatales previos carecían de marcos uniformes, lo que generaba inconsistencias en la participación sindical y la representación. La UE, en ese momento, no intervenía directamente en este ámbito. El Real Decreto 315/1987 importa porque instituyó un sistema electoral centralizado, garantizando transparencia y participación sindical, alineándose con principios de democracia interna en cuerpos de seguridad, y estableciendo un marco claro que evitó conflictos futuros. Su importancia radica en su papel como pilar legal para la organización democrática del Cuerpo Nacional de Policía.

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