Ley OrgánicaNacionalvigente

Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales.

BOE-A-1987-12077Publicada: 20/05/1987Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

**Se aclara quién decide si un asunto es judicial o administrativo** Esta ley orgánica establece las reglas para resolver las disputas que surgen cuando no está claro si un caso debe ser resuelto por los jueces y tribunales o por la Administración Pública (como ministerios o ayuntamientos). Antes, la ley de 1948 atribuía esta decisión al Jefe del Estado, pero la Constitución actual exige un procedimiento diferente. Lo que cambia es que ahora son órganos mixtos, con representantes del Poder Judicial y del Consejo de Estado o la jurisdicción militar, quienes deciden estos conflictos. Además, se amplía la posibilidad de plantear estos conflictos a las Comunidades Autónomas y a las Administraciones Locales, reconociendo su autonomía. La ley entró en vigor el 20 de mayo de 1987, sustituyendo la antigua regulación y adaptándola al marco constitucional español, buscando simplificar y clarificar estos procesos para garantizar que cada asunto sea tratado por la autoridad competente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley Orgánica 2/1987 vino a modernizar la regulación de los conflictos de jurisdicción, que hasta entonces se regía por una ley de 1948 inspirada en un modelo autoritario. La principal novedad es la atribución de la resolución de estos conflictos a órganos mixtos, alejándose de la decisión unipersonal del Jefe del Estado. Esta reforma se alinea con la estructura democrática y descentralizada del Estado español, extendiendo la legitimación para plantear conflictos a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, algo que no existía de forma tan explícita. A diferencia de otras normativas europeas que pueden tener enfoques distintos en la delimitación de competencias, esta ley busca una solución interna y específica para España, garantizando la seguridad jurídica en la distribución de poder entre el poder judicial y la administración. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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