Orden de 6 de mayo de 1987 por la que se dictan normas para la elección y constitución de los órganos de gobierno en Centros públicos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de mayo de 1987 por la que se dictan normas para la elección y consti ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de mayo de 1987 establece normas para la elección y constitución de los órganos de gobierno en centros públicos de educación general básica, bachillerato y formación profesional. Regula el procedimiento electoral, la composición de la Junta Electoral, plazos, requisitos y excepciones para centros con características específicas. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco del Real Decreto 2376/1985, que establece el Reglamento de órganos de gobierno de centros públicos. Su objetivo es garantizar la participación de la comunidad educativa en la toma de decisiones. La Orden se aplica a centros que iniciaron su funcionamiento en el curso 1985-86 y a otros con estructuras específicas, como centros integrados o con consejos escolares ya constituidos. Se busca armonizar el proceso electoral con el marco legal vigente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de mayo de 1987 regula el procedimiento para la elección de los órganos de gobierno en centros públicos, basándose en el Real Decreto 2376/1985. Sus principales disposiciones son las siguientes: - **Ámbito de aplicación**: Se aplica a centros de educación general básica, bachillerato y formación profesional que comenzaron su funcionamiento en el curso 1985-86, así como a centros de enseñanzas integradas y a aquellos con consejos escolares constituidos según el artículo 10, apartado uno, o el artículo 13, apartado uno, del Real Decreto 2376/1985. (Artículo 1). - **Constitución de la Junta Electoral**: Antes del 16 de mayo, se debe constituir la Junta Electoral prevista en el artículo 31 del Reglamento (Real Decreto 2376/1985). Esta Junta organizará el procedimiento electoral del Consejo Escolar. Los directores de los centros deben organizar el sorteo de componentes, titulares y suplentes de la Junta Electoral, garantizando publicidad e igualdad. Para ello, deberán elaborar los censos electorales, que serán aprobados por la Junta Electoral y fijarán la fecha de su constitución. (Artículo 2). - **Plazos y procedimiento electoral**: Las elecciones se celebrarán entre el 8 y 10 de junio. La Mesa Electoral remitirá a los servicios provinciales la candidatura con mayoría absoluta el 16 de junio. En centros donde se hayan producido vacantes en el Consejo Escolar, se aplicará el artículo 63 del Real Decreto 2376/1985, y no se afectarán al proceso electoral regulado por esta Orden. (Artículo 4). - **Excepciones y adaptaciones**: Los centros que entraron en funcionamiento en el curso 1986-87 se atenderán al artículo 10, apartado dos, del Real Decreto 2376/1985. Los centros de educación general básica con menos de ocho unidades o características singulares se ajustarán a la Orden de 18 de marzo de 1986. Los centros de enseñanzas integradas seguirán la composición establecida en la Orden de 6 de mayo de 1987. (Artículos 10 y 11). - **Vigencia**: La Orden entrará en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. (Artículo 13). La norma establece que los centros con estructuras específicas, como los de enseñanzas integradas o con consejos escolares ya constituidos, deben adaptarse a disposiciones previas o específicas, evitando duplicaciones o conflictos normativos. Además, se garantiza la participación de la comunidad educativa mediante mecanismos de representación y elección, alineados con los principios de transparencia y equidad. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 establece un marco claro para la elección de órganos de gobierno en centros públicos, con plazos, procedimientos y excepciones. Regula la participación de la comunidad educativa y se adapta a normativas anteriores. Su aplicación garantiza la legalidad y la participación en la gestión escolar. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: Centros que iniciaron su funcionamiento en 1985-86 y con estructuras específicas. ⚠️ **Excepciones**: Centros con vacantes en el Consejo Escolar o con normativas previas aplicables. 📋 **Procedimiento**: Sorteo de la Junta Electoral, plazos definidos y garantías de publicidad. ℹ️ **Vigencia**: Entrada en vigor al día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de mayo de 1987. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 6 de mayo de 1987. - **Materias**: Educación, derecho administrativo, organización de centros educativos. - **Relevancia**: ALTA (regula un proceso electoral clave en la gestión escolar). **Palabras clave**: elección de órganos, consejo escolar, participación ciudadana, normativa educativa, Real Decreto 2376/1985. **Longitud**: 680 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden de 6 de mayo de 1987, la regulación de la elección y constitución de órganos de gobierno en centros públicos españoles se basaba en el Real Decreto 2376/1985, que establecía un marco general pero con cierta ambigüedad. Esta norma se aplicaba a centros que iniciaron su funcionamiento en el curso 1985-86, pero no abordaba de manera específica los procedimientos electorales ni las características de centros con estructuras particulares, como los integrados o con consejos escolares ya constituidos. La importancia de la Orden radica en que establece un marco más claro y uniforme, asegurando la participación de la comunidad educativa y armonizando el proceso electoral con el derecho estatal y comunitario, lo que facilita la coherencia en la gestión de centros públicos dentro del sistema educativo español y europeo.