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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 572/1987, de 30 de abril, por el que se modifica el párrafo segundo del artículo 14 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.

BOE-A-1987-10506Publicada: 01/05/1987MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 572/1987, de 30 de abril, por el que se modifica el párrafo segundo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 572/1987 modifica el párrafo segundo del artículo 14 del Real Decreto 437/1983, introduciendo una limitación al número de candidatos que pueden ser votados por los electores en las elecciones al Consejo Fiscal. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 572/1987 fue aprobado en el contexto de la proximidad del final del mandato de los Vocales electivos del Consejo Fiscal. Dicha modificación busca garantizar una representación más equitativa de las minorías en el Consejo Fiscal. La norma se emitió tras la deliberación del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Justicia, con el apoyo del Consejo de Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 572/1987, de 30 de abril de 1987, introduce una importante modificación al sistema electoral del Consejo Fiscal, regulado en el Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero. Esta modificación se centra en el artículo 14, específicamente en su párrafo segundo, que establece nuevas normas sobre la votación en las elecciones de los Vocales electivos. La norma se fundamenta en la necesidad de garantizar una representación más equitativa de las minorías, lo cual se considera necesario para evitar que el sistema mayoritario excluya a grupos minoritarios. El texto del Real Decreto establece que: «No se podrá votar a más de un candidato por cada uno de los puestos correspondientes a Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Territorial y Fiscal Jefe de Audiencia Provincial, ni a más de dos candidatos para los puestos correspondientes a la segunda y tercera categoría, respectivamente. El voto que se hiciera de otra forma se considerará nulo.» Esta redacción se basa en la disposición final primera A de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que prevé la necesidad de un Reglamento desarrollador de dicha Ley. Dicha norma aún no había sido publicada, lo que justifica la necesidad de esta modificación para garantizar la aplicación correcta del sistema electoral. La modificación se justifica en la necesidad de corregir los efectos producidos por la aplicación estricta del sistema mayoritario, que podría limitar la participación de minorías. El Real Decreto establece que el voto que se realice de forma distinta a lo establecido será considerado nulo, lo que implica una regulación más estricta y transparente del proceso electoral. La vigencia del Real Decreto se establece en la disposición final, que indica que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma fue aprobada en Madrid el 30 de abril de 1987, y firmada por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Fernando Ledesma Bartret. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 572/1987 modifica el sistema electoral del Consejo Fiscal para garantizar una representación más equitativa. La norma introduce limitaciones al número de candidatos que pueden ser votados, con el objetivo de evitar la exclusión de minorías. La vigencia de la norma se establece en la fecha de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del sistema electoral**: Se limita el número de candidatos que pueden ser votados, para garantizar una representación más equitativa. ⚠️ **Aplicación estricta del sistema mayoritario**: La norma corrige los efectos negativos de un sistema que podría favorecer a grupos mayoritarios. 📋 **Vigencia inmediata**: La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Fundamentación legal**: Se basa en la Ley 50/1981 y en la necesidad de un Reglamento desarrollador aún no publicado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 572/1987 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 30 de abril de 1987 - **Materias**: Elecciones, Consejo Fiscal, Ministerio Fiscal, sistema electoral - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: ALTA, por su impacto en el sistema electoral del Consejo Fiscal y su importancia para la representación de minorías. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 572/1987, el sistema electoral del Consejo Fiscal se regía por el Real Decreto 437/1983, que permitía una representación mayoritaria, excluyendo posiblemente a minorías. La norma modificada introduce una limitación al número de candidatos, buscando una distribución más equitativa. En comparación, las normas estatales y autonómicas previas (como las de las CCAA) y las directrices europeas (por ejemplo, sobre transparencia y participación) exigían mayor inclusión. Esta modificación refleja una evolución hacia un sistema más representativo, alineándose con principios de equidad y diversidad, clave para garantizar la legitimidad del Consejo Fiscal en un contexto de diversidad política y social.

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