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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/1987, de 6 de marzo, de Modificación de la Ley 4/1986, de 30 de abril, que regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas de Castilla y León y régimen disciplinario de las mismas.

BOE-A-1987-9534Publicada: 21/04/1987COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1987, de 6 de marzo, de Modificación de la Ley 4/1986, de 30 de abril, que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1987 modifica la Ley 4/1986 para adecuar el régimen electoral de las Federaciones Deportivas de Castilla y León al sistema democrático, fijando plazos para las elecciones de las primeras federaciones democráticas y su alineación con los años olímpicos. 2. **CONTEXTO** La Ley 4/1986 establecía que las elecciones de las Federaciones Deportivas de Castilla y León debían realizarse en años olímpicos, según normativa nacional e internacional. Sin embargo, se comprobó que los plazos previstos eran insuficientes para cumplir con los objetivos, retrasando las primeras elecciones hasta 1988. Para adecuar las instituciones deportivas regionales al marco democrático, se aprobó la Ley 1/1987, que derogó la disposición transitoria segunda de la Ley 4/1986 y amplió el periodo de mandato de las primeras federaciones democráticas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1987, de 6 de marzo, modifica la Ley 4/1986, de 30 de abril, que regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas de Castilla y León, así como su régimen disciplinario. La modificación se centra en la disposición transitoria segunda de la Ley 4/1986, que establecía que las primeras elecciones de las federaciones debían realizarse antes del 31 de diciembre de 1986. Sin embargo, se comprobó que este plazo era insuficiente, lo que retrasaba las elecciones hasta finales de 1988. Para adecuar las instituciones deportivas regionales al marco democrático, la Ley 1/1987 derogó dicha disposición transitoria y fijó nuevos plazos. En concreto, el artículo único de la Ley 1/1987 redacta la disposición transitoria segunda de la Ley 4/1986 del siguiente modo: > "Las primeras elecciones para los órganos de gobierno y representación de todas las federaciones deportivas de Castilla y León se celebrarán antes del 31 de diciembre de 1987. Las siguientes elecciones se convocarán coincidiendo con el año olímpico 1992." Esta modificación busca facilitar la planificación y programación de las federaciones deportivas para los Juegos Olímpicos de Barcelona en 1992, evitando una situación transitoria y provisional en el periodo de frente de las instituciones deportivas. Además, la Ley establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. La disposición final de la Ley 1/1987 establece que la presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y que se ordena a todos los ciudadanos que la cumplan, así como a los tribunales y autoridades que les corresponda que la hagan cumplir. Esta norma se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León el 30 de marzo de 1987, número 39, y fue firmada por el Presidente de la Junta de Castilla y León, José C. Nalda García, y el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, Ramón Sastre Legido. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1987 modifica la Ley 4/1986 para adecuar el régimen electoral de las Federaciones Deportivas de Castilla y León al sistema democrático. Fija nuevos plazos para las elecciones, con el objetivo de facilitar la planificación para los Juegos Olímpicos de 1992. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de plazos electorales**: Se fija que las primeras elecciones se celebrarán antes del 31 de diciembre de 1987, y las siguientes coincidirán con el año olímpico 1992. ⚠️ **Derogación de disposición transitoria**: La norma derogó la disposición transitoria segunda de la Ley 4/1986, que había establecido un plazo insuficiente. 📋 **Alineación con el sistema democrático**: La modificación busca adecuar las instituciones deportivas regionales al marco democrático. ℹ️ **Vigencia y publicación**: La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Castilla y León) - **Fuente**: Boletín Oficial de Castilla y León - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 30 de marzo de 1987 - **Materias**: Deportes, organización de federaciones, elecciones, régimen disciplinario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Federaciones Deportivas, elecciones, años olímpicos, régimen disciplinario, sistema democrático, Castilla y León ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 1/1987, las Federaciones Deportivas de Castilla y León seguían normas estatales (Ley 4/1986) que vinculaban sus elecciones a años olímpicos, sin establecer plazos claros, lo que retrasó su constitución democrática. A nivel europeo, la UE promovía estándares de transparencia y participación ciudadana en instituciones regionales. La modificación de 1987 alineó las federaciones con el sistema democrático regional y europeo, fijando plazos más realistas y extendiendo mandatos, lo que importa para garantizar la coherencia con principios democráticos y la integración en marcos supranacionales. Este ajuste reflejó la necesidad de adaptar normativas locales a exigencias de autonomía y participación ciudadana, consolidando la autonomía de Castilla y León en el ámbito deportivo. (118 palabras)

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