Ley Orgánica 6/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifica la sección III del capítulo 4.º, título XIII del libro II del Código Penal.
¿Qué dice esta ley?
**Protección de la propiedad intelectual y la propiedad industrial** Esta ley orgánica modifica el Código Penal para endurecer las penas contra quienes infrinjan intencionadamente los derechos de propiedad industrial y, de forma más detallada, los derechos de propiedad intelectual. Esto incluye la reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de obras literarias, artísticas o científicas sin permiso, así como la importación, exportación o almacenamiento de copias ilícitas. Concretamente, se establecen penas de arresto mayor y multas para las infracciones básicas. Si además existe ánimo de lucro, se infringe el derecho de divulgación, se usurpa la autoría o se modifica la obra, las penas se incrementan. En casos de especial gravedad económica o daño, se contempla prisión menor, multas más elevadas e inhabilitación profesional, pudiendo incluso ordenarse el cierre de establecimientos. La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 17 de noviembre de 1987, buscando así una protección más efectiva de los creadores y titulares de derechos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta reforma, la protección penal de la propiedad intelectual e industrial en España era menos específica y severa. La Ley Orgánica 6/1987 vino a detallar y agravar las sanciones, equiparando la legislación española a estándares europeos más avanzados en la materia. A diferencia de otras comunidades autónomas que no tienen competencias directas en derecho penal, esta ley es de ámbito nacional y fue aprobada por las Cortes Generales. Su importancia radica en la necesidad de salvaguardar los derechos de los creadores y la innovación frente a la creciente piratería y el uso no autorizado de obras, un desafío que sigue siendo relevante en la era digital. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────