Ley OrgánicaNacionalvigente

Ley Orgánica 7/1987, de 11 de diciembre, por la que se reforma parcialmente el Código Penal en relación al delito de incendio.

BOE-A-1987-27594Publicada: 12/12/1987JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

**Nuevas penas para los incendios** Esta ley orgánica modifica el Código Penal para actualizar las penas relacionadas con los delitos de incendio. Su objetivo es mejorar la protección contra este tipo de delitos, especialmente los que afectan a zonas forestales y a bienes de gran valor o que ponen en riesgo a las personas. Lo que cambia concretamente es la tipificación y las sanciones para quienes provoquen incendios. Se establecen penas más severas para los incendios forestales, diferenciando según exista o no peligro para las personas y la gravedad del daño causado. También se ajustan las multas y las penas de prisión para otros tipos de incendios, como los de edificios públicos o casas habitadas. La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 12 de diciembre de 1987. Por lo tanto, sus disposiciones se aplican desde esa fecha para los delitos de incendio cometidos a partir de entonces. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta reforma, el Código Penal español contemplaba el delito de incendio, pero la Ley Orgánica 7/1987 buscó una mayor especificidad y endurecimiento de las penas, especialmente ante la creciente preocupación por los incendios forestales. La normativa actualiza la clasificación de los delitos de incendio, creando secciones específicas para los forestales y estableciendo penas diferenciadas según la gravedad y el peligro para las personas. Esta reforma nacional se alinea con un contexto europeo donde la protección del medio ambiente y la seguridad pública son prioridades crecientes, aunque la tipificación exacta y las sanciones varían entre países. La aprobación de esta ley por las Cortes Generales en 1987 respondió a la necesidad de adecuar el marco legal a la realidad social y ambiental de la época. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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