Ley OrgánicaNacionalvigente

Acuerdo de 25 de julio de 1989, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Consejo por el artículo 269.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designan los Juzgados de lo Penal que habrán de constituirse en poblaciones distintas de su sede para despachar los asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial comprendido en la circunscripción de aquéllos.

BOE-A-1989-18404Publicada: 01/08/1989CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

¿Qué dice esta ley?

**Juzgados de lo Penal en nuevas ubicaciones** Este acuerdo permite que algunos Juzgados de lo Penal, encargados de juzgar delitos, puedan establecerse en poblaciones distintas a su sede oficial. El objetivo es acercar la justicia a los ciudadanos y agilizar la resolución de casos en determinadas áreas geográficas. Concretamente, se autoriza la creación de estos juzgados en localidades específicas para atender los asuntos de un territorio determinado. Esto significa que, en lugar de tener que desplazarse a la sede principal del juzgado, los ciudadanos y profesionales podrán acudir a estas nuevas ubicaciones para los trámites y juicios correspondientes. Este acuerdo fue aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el 25 de julio de 1989. La entrada en vigor de estas medidas se produciría poco después, una vez se implementaran los medios necesarios para su funcionamiento efectivo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este acuerdo, la norma general era que los juzgados tuvieran su sede en una capital de partido judicial. Sin embargo, la Ley Orgánica del Poder Judicial permitía excepciones para que órganos judiciales, como los de lo Penal, se constituyeran en otras poblaciones para despachar asuntos o celebrar juicios. Este acuerdo de 1989 concreta esa posibilidad, designando específicamente qué juzgados y en qué localidades se aplicarían. A diferencia de otras CCAA o la UE, donde la organización judicial puede variar, en España esta decisión recae en el Consejo General del Poder Judicial. Su importancia radica en la mejora de la accesibilidad y eficiencia de la justicia penal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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