Ley OrgánicaNacionalvigente

Acuerdo de 21 de febrero de 1990, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se dictan las normas para la confección de los alardes a que se refiere el artículo 317.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

BOE-A-1990-5758Publicada: 07/03/1990CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

¿Qué dice esta ley?

**Mejor control de los casos judiciales pendientes** Este acuerdo establece unas normas claras para que los jueces y magistrados, al dejar su puesto, informen detalladamente sobre todos los casos que tienen pendientes. El objetivo es que la persona que llega a ese puesto sepa exactamente qué asuntos quedan por resolver y en qué estado se encuentran. Lo que cambia es que ahora se unifican los criterios para elaborar estos informes, llamados 'alardes'. Antes, cada uno lo hacía a su manera, lo que dificultaba comparar la situación de diferentes juzgados. Con estas nuevas normas, se busca que la información sea más precisa y fácil de entender para todos. Estas normas entraron en vigor el 7 de marzo de 1990, aunque el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial es del 21 de febrero de ese mismo año. Su aplicación busca mejorar la transparencia y la eficiencia en la administración de justicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este acuerdo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 ya contemplaba la elaboración de 'alardes' o relaciones de asuntos pendientes por parte de los jueces al cesar en su destino. Sin embargo, la práctica mostraba disparidades significativas en los criterios de confección, dificultando el análisis comparativo y la adopción de medidas correctivas. Este acuerdo, aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, busca homogeneizar dichos informes, facilitando el control y la garantía en la transición de responsabilidades entre titulares entrantes y salientes. La iniciativa responde a la necesidad de mejorar la gestión y la transparencia en el sistema judicial, un aspecto fundamental para la confianza ciudadana en la administración de justicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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