Ley OrgánicaNacionalvigente

Resolución de 20 de noviembre de 1990, de la Dirección General de Gestión Tributaria, por la que se determina la composición del Número de Identificación Fiscal de las personas físicas que, careciendo de nacionalidad española, estén excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

BOE-A-1990-28047Publicada: 22/11/1990MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Identificación fiscal para extranjeros no residentes con privilegios** Esta norma explica cómo deben identificarse fiscalmente aquellas personas extranjeras que, por su cargo o función, no están sujetas a las leyes generales de extranjería en España. Se trata de un número especial para que puedan realizar trámites económicos o tributarios si fuera necesario. Concretamente, se establece que su número de identificación fiscal será el número de su documento oficial emitido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, tomando los ocho últimos dígitos y añadiendo una letra de control. Este número les permite operar en el sistema tributario español. La resolución se emitió el 22 de noviembre de 1990, por lo que su aplicación es desde esa fecha. Su objetivo es asegurar que estas personas, aunque exentas de otras normativas, puedan cumplir con sus obligaciones fiscales en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el Real Decreto 338/1990 ya establecía la necesidad de un Número de Identificación Fiscal (NIF) para todas las personas físicas y jurídicas en sus relaciones tributarias. Sin embargo, la Ley Orgánica 7/1985 excluía a ciertos colectivos de extranjeros, como diplomáticos o personal de organismos internacionales, de su ámbito. Esta resolución de 1990 aclara cómo deben obtener su NIF estas personas, utilizando una parte de su documento oficial de Asuntos Exteriores. A diferencia de otros países, España crea un sistema específico para estos casos, garantizando su operatividad fiscal sin menoscabar sus privilegios internacionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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