Orden de 6 de marzo de 1991 por la que se dictan normas para la constitución del Consejo Asesor de la Agencia para el Aceite de Oliva.
¿Qué dice esta ley?
**Normas para el Consejo Asesor del Aceite de Oliva** Esta orden establece cómo deben proponerse los representantes que formarán parte del Consejo Asesor de la Agencia para el Aceite de Oliva. Este consejo es un órgano consultivo que asesora sobre temas relacionados con el aceite de oliva. Concretamente, se detalla qué documentación deben presentar las Comunidades Autónomas y las entidades de los sectores productor, transformador, comercializador y consumidor para designar a sus representantes en dicho consejo. Se busca asegurar una representación equilibrada y cualificada. La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 9 de marzo de 1991, para poner en marcha la constitución del consejo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 6 de marzo de 1991 surge de la necesidad de desarrollar la Ley 28/1987, que creó la Agencia para el Aceite de Oliva y previó un Consejo Asesor. Antes de esta orden, la estructura y los procedimientos para la designación de los miembros de este órgano consultivo no estaban completamente definidos. La normativa actualiza y concreta estos aspectos, estableciendo un marco para la participación de las Comunidades Autónomas y los distintos sectores implicados en la cadena de valor del aceite de oliva. Su importancia radica en garantizar que las decisiones y recomendaciones de la Agencia estén fundamentadas en una visión amplia y representativa del sector, algo crucial en un producto tan emblemático para la economía española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────