Ley OrgánicaNacionalvigente

Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo, de Modificación de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, a efectos de constituir una Comisión Mixta Congreso-Senado de Relaciones con el Defensor del Pueblo.

BOE-A-1992-5304Publicada: 06/03/1992JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

**Mejora la relación entre las Cortes y el Defensor del Pueblo** Esta ley orgánica modifica la ley que regula la figura del Defensor del Pueblo. Hasta ahora, el Congreso y el Senado tenían comisiones separadas para tratar con esta institución, aunque a veces se reunieran juntas. El objetivo principal es simplificar y hacer más eficiente la comunicación entre las dos cámaras legislativas y el Defensor del Pueblo. Lo que cambia concretamente es la creación de una única Comisión Mixta, formada por diputados y senadores. Esta comisión será la encargada principal de relacionarse con el Defensor del Pueblo y de informar a los Plenos del Congreso y del Senado. También se establece cómo se reunirá y cómo se tomarán las decisiones, buscando agilizar los procesos. Esta ley entró en vigor el 6 de marzo de 1992. Su propósito es asegurar que la importante labor del Defensor del Pueblo, que vela por los derechos de los ciudadanos frente a la administración, se desarrolle con una interlocución parlamentaria más fluida y coordinada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta reforma, la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo de 1981 contemplaba comisiones independientes en el Congreso y el Senado para interactuar con esta figura. Si bien podían reunirse conjuntamente, su funcionamiento habitual era separado, lo que dificultaba una relación institucional unificada. La presente Ley Orgánica 2/1992, de ámbito nacional, establece una única Comisión Mixta Congreso-Senado. Esta medida busca optimizar la comunicación y el apoyo parlamentario al Defensor del Pueblo, una institución clave para la protección de los derechos ciudadanos. La iniciativa responde a la necesidad de una interlocución más eficaz, sin precedentes directos en otras CCAA o la UE, y fue aprobada por las Cortes Generales para mejorar la gobernanza democrática. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →