Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ECC/1251/2012, de 13 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y se regula su composición y funciones.

BOE-A-2012-7913Publicada: 15/06/2012Ministerio de Economía y Competitividad

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden ECC/1251/2012, de 13 de junio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Economía y Competitividad | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 13 junio 2012 | IDENTIFICADOR: ECC/1251/2012 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Administración electrónica (1230), Organización administrativa (2100), Tecnologías de la información (3500) | ÁMBITO: Estatal/Ministerial | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, define su composición, estructura interna (Pleno y Comisión Permanente) y establece sus funciones como órgano responsable de coordinar la política departamental en tecnologías de la información y administración electrónica. --- **CONTEXTO** La reestructuración de departamentos ministeriales operada mediante los Reales Decretos de 2011 y 2012 hace necesaria la creación de esta Comisión como órgano de coordinación interna. La norma tiene por base el Real Decreto 589/2005 (marco de Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica) y responde al mandato del art. 40.2 de la Ley 6/1997 de Organización de la Administración General del Estado. Se trata de una medida de organización administrativa interna sin incidencia directa en derechos de ciudadanos o empresas, aunque sí relevante para la política de transformación digital estatal. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Comisión Ministerial se adscribe a la Subsecretaría y actúa en dos estructuras: **Pleno** (órgano plenario) y **Comisión Permanente** (de funcionamiento ordinario). El **Pleno** está presidido por el Subsecretario de Economía y Competitividad; vicepresidencia a cargo del Secretario General Técnico. Integran el Pleno representantes de las Secretarías de Estado (Economía, Comercio, I+D+i), Secretaría General del Tesoro, Secretaría General de Ciencia/Tecnología/Innovación y subdirecciones adscritas. Cada organismo público vinculado al Ministerio tendrá representación. Se designan dos vocales adicionales entre directores generales. Rango mínimo de vocal: director general o equivalente en organismos públicos. La **Comisión Permanente** (funcionamiento operativo) es presidida por el Secretario General Técnico; vicepresidencia ejercida por el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información. Integran esta Comisión: titulares de subdirecciones de Informática/Gestión y Evaluación de Instrumentos de Política Comercial, más un representante de cada organismo público adscrito. Rango mínimo: subdirector general. **Competencias**: Elaborar planes estratégicos en materia de TI, coordinar telecomunicaciones (art. 13 RD 541/2001), vigilar cumplimiento de directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica, tramitar asuntos relacionados con transformación digital del departamento. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se crea un órgano interno de coordinación —con dos niveles de funcionamiento— que centraliza las decisiones sobre tecnología e administración electrónica en el Ministerio de Economía. Es un mecanismo para que diferentes áreas del Ministerio trabajen de forma coordinada en transformación digital, siguiendo las instrucciones del Consejo Superior estatal. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de representación**: Todo órgano superior/directivo y organismo público adscrito al Ministerio debe designar representante en la Comisión; requiere propuesta formal y designación por la Subsecretaría. ℹ️ **Estructura dual de funcionamiento**: El Pleno es órgano de decisión estratégica; la Permanente, de ejecución operativa. Conocer esta distinción es clave para entender dónde se tramitan asuntos de TI ministeriales. 📋 **Vinculación con órganos superiores**: La Comisión actúa como enlace con el Consejo Superior de Administración Electrónica (órgano estatal de coordinación). Los planes y directrices fluyen desde arriba hacia abajo. ⚠️ **Alcance limitado**: Esta Orden afecta solo a estructura interna del Ministerio de Economía. Su valor normativo no tiene efectos directos en obligaciones de ciudadanos o empresas; es derecho administrativo organizativo. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan en la fuente proporcionada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ECC/1251/2012, la coordinación de la administración electrónica en el Ministerio de Economía y Competitividad se realizaba de forma descentralizada, sin un órgano específico. Esta norma establece la creación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica como respuesta a la reestructuración ministerial de 2011 y 2012, basándose en el Real Decreto 589/2005 y en la Ley 6/1997. Su importancia radica en la centralización y coordinación de políticas en tecnologías de la información, mejorando la eficiencia administrativa a nivel estatal, y sirve como modelo para las Comisiones Ministeriales en otras Comunidades Autónomas y la Unión Europea.

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