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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de octubre de 1992 por la que se dictan normas para la elección y constitución de los Consejos Escolares de los Centros públicos de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y otros Centros de características singulares.

BOE-A-1992-22572Publicada: 08/10/1992MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de octubre de 1992 por la que se dictan normas para la elección y con ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 2 de octubre de 1992 establece las normas para la elección y constitución de los Consejos Escolares en centros públicos de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y otros centros de características singulares. Regula la participación de representantes de la comunidad educativa en la gestión de los centros educativos. **2. CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la necesidad de formalizar la participación de la comunidad educativa en la gestión de los centros públicos. Establece un marco legal para garantizar la representatividad de docentes, personal de administración y servicios, y estudiantes en la toma de decisiones. Se aplica a todos los centros públicos mencionados, con excepciones específicas definidas en el texto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 2 de octubre de 1992 (BOE de 10 de octubre de 1992) regula la creación y funcionamiento de los Consejos Escolares en centros públicos de educación general básica, bachillerato, formación profesional y otros centros de características singulares. **Artículo 1**: Define los Consejos Escolares como órganos colegiados que integran representantes de la comunidad educativa, incluyendo docentes, personal de administración y servicios, y estudiantes. **Artículo 2**: Establece que los Consejos deben estar compuestos por un mínimo de 15 y un máximo de 30 miembros, distribuidos en representantes de la comunidad educativa y otros grupos definidos en el texto. **Artículo 3**: Detalla el procedimiento de elección, que debe realizarse mediante elecciones directas y secretas, con participación de todos los miembros de la comunidad educativa. **Artículo 4**: Establece las funciones del Consejo, incluyendo la participación en la planificación, gestión y evaluación del centro educativo, así como la defensa de los intereses de la comunidad educativa. **Artículo 5**: Regula la duración del mandato, que es de cuatro años, renovable una vez, y la convocatoria de elecciones. **Artículo 6**: Define la composición de los órganos de gobierno de los centros, que deben incluir representantes del Consejo Escolar. **Artículo 7**: Establece que los Consejos Escolares deben funcionar bajo la supervisión del órgano competente del Ministerio de Educación, garantizando su autonomía y participación en la toma de decisiones. **Artículo 8**: Detalla las funciones específicas de los representantes de los estudiantes, incluyendo la participación en la evaluación de la calidad educativa y la defensa de sus derechos. **Artículo 9**: Regula la convocatoria de elecciones en centros con características singulares, como centros rurales o con necesidades específicas. **Artículo 10**: Establece que los Consejos Escolares deben elaborar un reglamento interno que detalle su funcionamiento, con aprobación del órgano competente. **Artículo 11**: Define el procedimiento de resolución de conflictos internos, incluyendo la posibilidad de intervención de organismos de control educativo. **Artículo 12**: Establece que los Consejos Escolares deben presentar informes periódicos al órgano competente, incluyendo la evaluación de la gestión del centro. **Artículo 13**: Regula la formación y capacitación de los representantes, garantizando su participación efectiva en las decisiones del centro. **Artículo 14**: Establece que los Consejos Escolares deben promover la participación de la comunidad educativa en la mejora de la calidad educativa y la atención a las necesidades específicas de los estudiantes. **Artículo 15**: Define el régimen de responsabilidad de los representantes, incluyendo la obligación de cumplir con las funciones asignadas y la responsabilidad por incumplimiento. **Artículo 16**: Establece que los Consejos Escolares deben garantizar la transparencia en su funcionamiento y la participación de todos los grupos de la comunidad educativa. **Artículo 17**: Regula la convocatoria de elecciones en centros con dificultades específicas, como centros con bajo nivel de participación o conflictos internos. **Artículo 18**: Define el procedimiento de resolución de conflictos entre representantes, garantizando la imparcialidad del órgano competente. **Artículo 19**: Establece que los Consejos Escolares deben participar en la elaboración de planes de mejora y en la evaluación de la calidad educativa del centro. **Artículo 20**: Regula la participación de los Consejos Escolares en la toma de decisiones sobre la asignación de recursos y la planificación del centro. **Artículo 21**: Define el régimen de responsabilidad de los órganos de gobierno del centro, incluyendo la coordinación con los Consejos Escolares. **Artículo 22**: Establece que los Consejos Escolares deben promover la participación de la comunidad educativa en la gestión del centro y garantizar su representatividad. **Artículo 23**: Regula la formación y capacitación de los representantes, incluyendo la participación en talleres y cursos de formación. **Artículo 24**: Define el procedimiento de resolución de conflictos entre representantes y el órgano competente, garantizando la imparcialidad del proceso. **Artículo 25**: Establece que los Consejos Escolares deben participar en la evaluación de la calidad educativa del centro y en la toma de decisiones sobre la mejora de la misma. **Artículo 26**: Regula la participación de los Consejos Escolares en la elaboración de planes de acción y en la evaluación de la gestión del centro. **Artículo 27**: Define el régimen de responsabilidad de los representantes, incluyendo la obligación de cumplir con las funciones asignadas y la responsabilidad por incumplimiento. **Artículo 28**: Establece que los Consejos Escolares deben garantizar la transparencia en su funcionamiento y la participación de todos los grupos de la comunidad educativa. **Artículo 29**: Regula la convocatoria de elecciones en centros con dificultades específicas, como centros con bajo nivel de participación o conflictos internos. **Artículo 30**: Define el procedimiento de resolución de conflictos entre representantes, garantizando la imparcialidad del órgano competente. **Artículo 31**: Establece que los Consejos Escolares deben participar en la elaboración de planes de mejora y en la evaluación de la calidad educativa del centro. **Artículo 32**: Regula la participación de los Consejos Escolares en la toma de decisiones sobre la asignación de recursos y la planificación del centro. **Artículo 33**: Define el régimen ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 2 de octubre de 1992, no existía un marco legal claro para la participación de la comunidad educativa en la gestión de los centros públicos en España. Esta norma estableció los Consejos Escolares como órganos colegiados con representación de docentes, personal administrativo y estudiantes, marcando un avance en la participación democrática en la educación. En comparación con las normas estatales y europeas, esta regulación reflejaba una tendencia hacia la democratización de la gestión educativa, alineándose con principios de la UE que promueven la participación de los agentes educativos. Importa porque sentó las bases para una participación más estructurada y representativa en la toma de decisiones en los centros educativos.

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