Ley OrgánicaNacionalvigente

Acuerdo de 17 de septiembre de 1992, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena publicar el acuerdo del Pleno del mismo por el que se suspendió la ejecución del desarrollo reglamentario del artículo 341.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

BOE-A-1992-22020Publicada: 30/09/1992CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

¿Qué dice esta ley?

**Suspensión temporal de normas sobre conocimiento de lenguas y derechos forales** Este acuerdo trata sobre una suspensión temporal relacionada con los requisitos de conocimiento de idiomas y del Derecho Civil Especial o Foral para ciertas profesiones. Originalmente, se había aprobado un reglamento para determinar cómo se evaluarían estos conocimientos, especialmente en Comunidades Autónomas con sus propias leyes civiles. Lo que cambia concretamente es que la aplicación de ese reglamento, que establecía los criterios de valoración, queda suspendida. Es decir, los criterios que se iban a usar para evaluar si alguien conocía el idioma o el derecho foral de una Comunidad Autónoma no se aplicarán por el momento. Este acuerdo de suspensión se publica el 30 de septiembre de 1992. Sin embargo, es importante notar que se refiere a una suspensión de un acuerdo anterior de 1991, por lo que su vigencia y efectos prácticos dependen de decisiones posteriores que no se detallan aquí. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este acuerdo, existía un reglamento aprobado en 1991 que detallaba los criterios para evaluar el conocimiento de idiomas y del Derecho Civil Especial o Foral. Este reglamento fue recurrido y su aplicación inmediata fue suspendida por el mismo órgano, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La publicación de esta suspensión en el Boletín Oficial del Estado es el objetivo de este acuerdo de 1992. La importancia radica en que afecta a la forma en que se podrían valorar competencias lingüísticas y jurídicas específicas de ciertas regiones, un tema sensible en un estado autonómico con diversidad legislativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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