Corrección de errores de la Resolución de 24 de abril de 2012, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Corrección de errores de la Resolución de 24 de abril de 2012, de la Secretaría ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD, núm. 105 (2 mayo 2012) | ÓRGANO: Secretaría General Técnica | TIPO: Corrección de errores — Orden de rectificación | FECHA: 24 mayo 2012 | IDENTIFICADOR: Resolución 24.04.2012, art. 32 Decreto 801/1972 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: 10.1 (Tratados Internacionales), 10.3 (Derecho de la UE), 52.2 (Transporte ferroviario) | ÁMBITO: EU+ES | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Rectifica errores de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución que incorpora al ordenamiento español cuatro modificaciones estatutarias de EUROFIMA (Sociedad Europea de Material Ferroviario) aprobadas el 14 de diciembre de 2007. El documento añade cambios omitidos en la estructura accionarial de esta sociedad. --- **CONTEXTO** EUROFIMA es una Sociedad Anónima Europea constituida en 1955 mediante Tratado Internacional para financiar la adquisición de material ferroviario de las redes nacionales europeas. España participa accionarialmente a través de RENFE. La Secretaría General Técnica publica los tratados y su aplicación en el BOE para darles vigencia en nuestro ordenamiento; esta corrección enmienda omisiones en esa publicación oficial que se refieren a cambios aprobados en diciembre 2007. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Resolución original de 24 de abril de 2012 omitió cuatro decisiones de la Junta General extraordinaria de EUROFIMA de 14 de diciembre de 2007, que se incorporan ahora mediante esta rectificación: *Primero*, **ampliación de la participación de Ferrocarriles Helénicos (OSE)**: Del 1,0% al 2,0% del capital, mediante la cesión a precio de 5.111 francos suizos por acción de 1.300 títulos de Deutsche Bahn AG y 1.300 de SNCF. Como consecuencia: Deutsche Bahn y SNCF reducen sus participaciones de 60.060 a 58.760 acciones cada una; OSE amplía de 2.600 a 5.200 acciones. *Segundo*, **reestructuración de Ferrocarriles Croatas (Hž)**: Las 520 acciones que ostentaba se transfieren a su filial Hž Putnički prijevoc d.o.o. (modificación del artículo 5 de los Estatutos). *Tercero*, **reestructuración de Ferrocarriles ARY Macedonia (CFARYM)**: Transferencia sin contraprestación de 260 acciones: 208 a Javno pretprijatie Makedonski Zeleznici-Infrastruktura y 52 a Makedonski Zeleznici-Transport AD. CFARYM cesa como accionista. *Cuarto*, **cambio de razón social de Ferrocarriles Eslovenos (SŽ)**: Las 520 acciones pasan de SŽ a Slovenske železnice d.o.o. El capital social sigue siendo 2.600.000.000 francos suizos (260.000 acciones de 10.000 francos cada una), con la nueva distribución reflejada en el artículo 5 rectificado: RENFE Operadora mantiene 13.572 acciones (5,21% del capital). Todas estas modificaciones entraron en vigor inmediatamente el 14 de diciembre de 2007. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** España publica ahora correctamente los cambios en la propiedad de EUROFIMA que se aprobaron en 2007. Grecia aumenta su participación, algunos ferrocarriles de Europa Oriental reestructuran sus accionariados, y RENFE sigue siendo uno de los principales accionistas con más del 5% de la sociedad. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **España mantiene presencia accionarial relevante**: RENFE ostenta 13.572 acciones (5,21% del capital), siendo el sexto mayor accionista de EUROFIMA tras Alemania, Francia, Italia, Bélgica y Países Bajos. Esto le permite influencia en decisiones sobre financiación ferroviaria. ⚠️ **Rectificación retroactiva con vigencia desde 2007**: Aunque se publica en 2012, los cambios tenían efectos desde el 14 de diciembre de 2007. Hay que verificar en documentos intermedios (2008-2012) si se aplicó la estructura correcta o la errónea durante ese período, pues podría afectar a cuentas anuales de EUROFIMA. 📋 **Obligación de consultar texto íntegro rectificado**: Operadores ferroviarios y fondos de inversión que participan en EUROFIMA o reciben financiación deben usar la versión corregida del artículo 5 de los Estatutos de 14 de diciembre 2007 (tal como aquí aparece rectificado), no la versión incompleta publicada originalmente. ℹ️ **Ampliación de Grecia como dato de integración ferroviaria europea**: La ampliación de OSE del 1,0% al 2,0% responde a la integración del ferrocarril griego en sistemas de financiación multilaterales de la UE, reflejo de la convergencia de infraestructuras de transporte. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta corrección, la aplicación de los tratados internacionales en España se regía por el Decreto 801/1972, que establecía la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. La norma estatal previa no contemplaba adecuadamente las modificaciones estatutarias de EUROFIMA, una sociedad europea con participación española, lo que generaba incertidumbre en su estructura accionarial. Esta corrección busca armonizar la aplicación del derecho estatal con el marco europeo, asegurando la coherencia entre el derecho interno y el derecho de la Unión Europea, lo cual es relevante para garantizar la correcta vigencia de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico español.