Acuerdo de 29 de marzo de 1995, de la Junta Electoral Central, en cumplimiento de lo establecido por la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
¿Qué dice esta ley?
**Actualización del Censo Electoral para Elecciones de 1995** Este acuerdo de la Junta Electoral Central permite incorporar al censo electoral las modificaciones que se hayan producido en los ayuntamientos y consulados. Su objetivo es asegurar que todos los ciudadanos con derecho a voto puedan ejercerlo en las elecciones convocadas durante 1995, garantizando que nadie sea dado de baja sin una causa justificada. Concretamente, se autoriza a la Junta Electoral Central a incluir en el censo electoral vigente las actualizaciones recibidas, tanto de españoles en el extranjero como de residentes en España, siempre que estas modificaciones se refieran a la revisión del censo en curso. Se busca agilizar el proceso para que los datos estén lo más actualizados posible. Este acuerdo entró en vigor el 11 de abril de 1995, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se aplicó a las elecciones que se convocaron y celebraron en ese mismo año, antes de la entrada en vigor de la ley modificada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este acuerdo de 1995 se emitió en un momento de transición legislativa, tras la modificación de la Ley del Régimen Electoral General. Su finalidad era adaptar el censo electoral para las elecciones de ese año, permitiendo la incorporación de datos actualizados de forma excepcional. A diferencia de otros procesos electorales donde las actualizaciones censales siguen plazos más estrictos, esta medida buscaba dar cabida a cambios recientes. La Junta Electoral Central, órgano encargado de velar por la transparencia electoral, actuó para salvaguardar el derecho al voto, un principio fundamental en cualquier democracia y que requiere un censo fiable y actualizado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────